Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6540
LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE LA QUINTA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6764 (BOCBA 7022 DEL 18/12/2024), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL. -- SE MODIFICA - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SE SUSTITUYE - ARTÍCULO 2.1.5.2 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS ACARREADOS Y NO RETIRADOS - SE INCORPORA - ARTÍCULO 5.6.3 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS RETENIDOS Y NO RETIRADOS - ARTÍCULO 1° - ARTÍCULO 2° - RÉGIMEN APLICABLE A MOTO VEHÍCULOS RETENIDOS - LEY 5835
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6347), modificado por Ley 6353, por el siguiente texto: "2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos acarreados y no retirados. Transcurridos diez (10) días hábiles desde la guarda del vehículo acarreado y no retirado por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 "Servicio de Grúas", se librará notificación al titular dominial para que proceda a su retiro del lugar en que se hubiera dispuesto su guarda, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de su notificación, bajo apercibimiento de considerar al vehículo como abandonado y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7° y subsiguientes de la Ley 342. Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso. Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor." Art. 2°.- Incorpórase como artículo 5.6.3 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6347), el siguiente texto: "5.6.3 Procedimiento para disposición de vehículos retenidos y no retirados Los vehículos retenidos por cualquiera de las razones establecidas en el punto 5.6.1 "Retención Preventiva", que no hayan sido retirados en el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción, se los considerará abandonados, y se procederá conforme a lo establecido en los artículos 7° y subsiguientes de la Ley 342. Para el caso en que el conductor del vehículo, notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del rodado, transcurridos diez (10) días hábiles desde su retención, se librará una notificación al titular dominial informándole acerca de su derecho de solicitar el retiro del vehículo en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada y proceder conforme a lo establecido en los artículos 7° y subsiguientes de la Ley 342. Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso. Previo a la notificación acerca de la identidad del titular dominial del vehículo en cuestión, la Autoridad de Aplicación, requerirá al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la Compañía Aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor." Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 1° del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, aprobado por Ley 5835 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Los Moto Vehículos retenidos que no hayan sido retirados en el plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de notificación del acta de infracción y constatación de su estado general en los términos del artículo 5.6.1.c.8 último párrafo del Anexo A-Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-de la Ley N° 2148, se los considerará abandonados, quedando sujetos al procedimiento establecido en la presente. Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso. Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 2° del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, aprobado por Ley 5835 (Texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto: "Artículo 2°.- Pedido de informes y notificación. La Autoridad de Aplicación deberá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor. Para el caso en que el conductor, notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del motovehículo, transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de la retención se librará una notificación al propietario informándole acerca de su derecho de solicitar el retiro del motovehículo por ante el Controlador Administrativo de Faltas en el perentorio plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de considerar a la unidad abandonada. Antes del vencimiento de dicho plazo, el titular o quien acredite un interés legítimo sobre el vehículo podrá solicitar una prórroga única por diez (10) días corridos y/o hasta la conclusión del trámite para la obtención de la documentación dominial faltante, en cuyo caso deberá acompañar documentación que acredite el trámite en curso." Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 5835 2017 <p>Artículo 3° de la Ley N° 6540 sustituye el artículo 1° del Régimen Aplicable a Moto Vehículos Retenidos, aprobado por Ley N° 5835.</p><p>Artículo 4° sustituye el artículo 2° Pedido de informes y notificación, aprobado por Ley N° 5835.</p> MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Artículo 1º de la Ley N° 6540 sustituye el artículo 2.1.5.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148.</p><p>Artículo 2° incorpora el artículo 5.6.3 Procedimiento para disposición de vehículos retenidos y no retirados.</p> PROMULGADA POR DECRETO 192 2022