Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 245

ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE DEPENDIENTE DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LAS LEYES 3246 - 4308 - 5346 - 5822 Y 6403 -SUSTITUYE EL TEXTO DEL  ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 457- 22 - ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA 45676-91 -  SUSTITUYE TEXTOS DEL ANEXO I DECRETO 1325-06 - ARTÍCULO 7° ESTABLECE A LA SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 303 -  ARTÍCULO 8° - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PODRÁ CELEBRAR CONVENIOS CON ORGANISMOS DE OTRAS JURISDICCIONES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8°DE LA LEY 303 - DEROGA EL DECRETO 138-08 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - LEYES AMBIENTALES - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA - SUSTITUCIÓN NORMATIVA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - REGLAMENTACIÓN - CENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS - DEROGACIÓN NORMATIVA - RÉGIMEN AMBIENTAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/07/2026Organismo: S DE OTRAS JURISDICCIONES CON EL OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8°DE LA LEY 303 - DEROGA EL DECRETO 138-08 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACION - LEYES AMBIENTALES - FACULTADES ADMINISTRATIVAS - IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA - SUSTITUCIÓN NORMATIVA - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS - COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL - REGLAMENTACIÓN - CENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS - DEROGACIÓN NORMATIVA - RÉGIMEN AMBIENTAL
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ordenanza 45.676/91, las Leyes 303, 2.628, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822, 6.403 y 6.684, los Decretos 1.325/06, 138/08, 457/22 y 387/23, el Expediente EX-2026-22792094- GCABA-SSAMB, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 27, que la Ciudad debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural; Que la Ley 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad; Que, en ese contexto, se dictó el Decreto 138/08, mediante el cual se estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuará como Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y de las que se sancionen en el futuro, que se relacionen con la materia de su competencia; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título IV a la Vicejefatura de Gobierno; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la precitada Subsecretaría; Que el referido Decreto prevé entre las responsabilidades primarias de la mentada Subsecretaría las de diseñar, en coordinación con las áreas competentes, las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y área metropolitana; diseñar e implementar políticas de preservación de las zonas de reserva ecológica, parques naturales y su diversidad biológica; desarrollar políticas orientadas a la sustentabilidad, la eficiencia energética y al uso de fuentes alternativas de energía; entender en la aplicación de la Ley 303 y arbitrar todas las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de aquella en coordinación con las áreas competentes; y entender en materia de fauna urbana; Que mediante la Ordenanza 45.676/91 se aprobó el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur; Que por el Decreto 457/22 se designó a la entonces Dirección General Áreas de Conservación, dependiente de la entonces Subsecretaría de Políticas de Infraestructura Verde Urbana y Desarrollo Sostenible de la entonces Secretaría de Ambiente, como Autoridad de Aplicación de la precitada Ordenanza; Que, por su parte, la Ley 303 de Información Ambiental determina que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales concerniente o que afecte a la Ciudad y que obre en poder del Estado local o de cualquier organismo o institución pública, incluyendo a sus contratistas, concesionarias y empresas privadas que presten servicios públicos dentro de su territorio; Que la mentada Ley dispone, en su artículo 7°, que la Autoridad de Aplicación será el organismo del Poder Ejecutivo con competencia en materia ambiental; Que, en ese sentido, mediante el Decreto 1.325/06, reglamentario de la Ley 303, se estableció al entonces Ministerio de Ambiente como su Autoridad de Aplicación; Que la Ley 3.246 tiene como objeto reducir y optimizar el consumo de la energía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como disminuir la emisión de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI) vinculados a esta temática, y en su artículo 4° establece que la Autoridad de Aplicación será la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Ley 4.308 prevé que la Ciudad debe realizar anualmente, durante la primera semana del mes de abril, una campaña de concientización sobre trato ético y responsable de los animales de compañía; Que la Ley 5.346 declaró a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como "Ciudad de Tenencia Responsable de animales domésticos de compañía", y prohibió el sacrificio de animales de compañía como método de control poblacional; Que mediante la Ley 5.822, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley nacional 26.190 de Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, la que tiene por objeto declarar de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, con destino a la prestación de servicios públicos y a la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad; Que por la Ley 6.403 se prohíbe arrojar colillas de cigarrillos, cigarros o filtros en el espacio público, y en su artículo 5° se determina que la Autoridad de Aplicación será el organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo; Que, en función de la estructura orgánico funcional vigente y de las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, corresponde establecerla como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 45.676/91 y de las Leyes 303, 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y 6.403; Que en virtud de la readecuación que se dispone, corresponde derogar el Decreto 138/08; Que la presente medida propende a ordenar la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo conforme a la actual organización administrativa del Poder Ejecutivo, a esclarecer la distribución de competencias entre las diferentes reparticiones intervinientes y a otorgar mayor transparencia, claridad y previsibilidad frente a la ciudadanía; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y 6.403. Artículo 2°.- Facultar a la Autoridad de Aplicación de las Leyes 3.246, 4.308, 5.346, 5.822 y 6.403, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de dichas leyes. Artículo 3°.- Sustituir el texto del artículo 1° del Decreto 457/22 por el siguiente: "Artículo 1°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 45.676/91." Artículo 4°.- Sustituir el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el siguiente: "Artículo 7°.- Establecer a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 303. La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas que resulten necesarias para la implementación de la Ley 303 y su reglamentación." Artículo 5°.- Sustituir el texto del artículo 8° del Anexo I del Decreto 1.325/06 por el siguiente: "Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con organismos de otras jurisdicciones, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 303." Artículo 6°.- Derogar el Decreto 138/08. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remitir a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1325 2006 <p>El artículo 4° del Decreto 245/26 sustituye el texto del artículo 7° del Anexo I del Decreto 1.325/06.</p><p>El artículo 5° sustituye el texto del artículo 8° del Anexo I.</p> COMPLEMENTA LEY 6403 2020 <p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 6403.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 6403 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p> COMPLEMENTA LEY 5822 2017 <p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 5822.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 5822 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p> COMPLEMENTA LEY 3246 2009 <p>El artículo 1° del Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 3.246.</p><p>Artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 3246 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p> COMPLEMENTA LEY 5346 2015 <p>El artículo 1° de Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 5346.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 5346 a dictar las normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p> COMPLEMENTA LEY 4308 2012 <p>El artículo 1° del Decreto 245/26 establece a la Subsecretaría de Ambiente,  dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, como Autoridad de Aplicación de la Ley 4308.</p><p>El artículo 2° faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley 4308 a dictar normas aclaratorias, complementarias y operativas.</p> MODIFICA DECRETO 457 2022 <p>El artículo 3° del Decreto 245/26 sustituye el texto del artículo 1° del Decreto 457/22.</p> DEROGA DECRETO 138 2008 <p>El artículo 6° del Decreto 245/26 deroga el Decreto 138/08.</p>