Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 1

PRORROGA EMERGENCIA SANITARIA - 28 DE FEBRERO DE 2023 - DECLARADA POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1/20 - CORONAVIRUS COVID-19 - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/01/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.588), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/2020 y 867- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22, 5/22 y 6/22, y las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165- LCABA/21, 197-LCABA/21, 222- LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, el Expediente Electrónico N° 04899539-GCABA-DGAJRH/23, y CONSIDERANDO: Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/22, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 hasta el 31 de diciembre de 2022; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21, 165-LCABA/21, 197-LCABA/21, 222- LCABA/21, 10-LCABA/22, 41-LCABA/22, 56-LCABA/22 y 134-LCABA/22, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21, 11/21, 12/21, 13/21, 14/21, 1/222, 2/22, 3/22, 4/22 y 5/22 respectivamente; Que por el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867-PEN/21 se sustituyó el artículo 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/21 estableciendo que: "...Los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto como agentes naturales del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Ello, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias"; Que con fecha 22 de diciembre de 2022 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/22, prorrogándose hasta el 28 de febrero de 2023, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que atento el tiempo transcurrido y los plazos establecidos en el procedimiento que regla la Ley N° 15 para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad, resulta necesario prorrogar nuevamente la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Miguel p/p- Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Macri - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/23 prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>