Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6678

Ley 6678/1961 - ­OTORGANDO PRéSTAMO A VAREADORES SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRéDITO Y CONSTRUCCIONES LIMITADA DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6678 LEY 6678 ­Otorgando préstamo a Vareadores Sociedad Cooperativa de Vivienda, Crédito y Construcciones Limitada de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a Vareadores Sociedad Cooperativa de Vivienda, Crédito y Construcciones Limitada, con sede en la calle 39 Nº 173 de la ciudad de La Plata, la suma de setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 750.000 m/n ), en calidad de préstamo a un plazo máximo de cinco años, con un interés igual al que perciba el Banco de la Provincia en sus operaciones de descuento y con las amortizaciones que determine e1 Poder Eje­cutivo. ARTÍCULO 2.- Esta suma será destinada exclusivamente al pago y gas­tos inherentes a la escrituración de la fracción de tierra que la institución a que se refiere el artículo primero, destinará a la cons­trucción de viviendas para sus asociados. ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo, el Poder Ejecutivo podrá exigir la inmediata devolución del préstamo. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.