Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 217

Decreto-ley 217/1955 - (DEC-LEY 217/55) (DEROGADO POR DEC-LEY 699/55) CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA EN EL MINISTERIO DE EDUCACION.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 18/10/1955
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

P . DECRETO-LEY N° 217 La Plata, 11 de octubre de 1955. Considerando: , Que es deber primordial e irrenunciable de los poderes públicos, dentro de la responsabilidad democrática del Gobierno, la adminis- tración, fiscalización y custodia de los bienes y recursos de] Estado. Que corresponde en el momento actual y en forma ineludible, establecer cómo y en qué medida fue administrado el erario público, Que uno de los fines y propósitos de la Revolución Libertadora ha sido el saneamiento de la función pública procurando establecer quiénés haciendo uso indebido de los recursos del pueblo, adminis- — 13 — traron éstos, en beneficio personal, con detrimento del patrimonio provincial, Que dentro de las garantías que ofrece y asegura un régimen democrático del gobierno, los inculpados tendrán asegurados todos los recursos de la defensa, acorde con el derecho y la justicia que ha de dictaminar en concordancia con la verdad y la ley. Por ello, el Interventor Nacional en la provincia de Buenos Aires — DECRETA! Art, 19 Créase una comisión Investigadora en el Ministerio de Educación con el objeto de determinar e informar sobre la existen- cia de irregularidades que hubieran cometido funcionarios O perso~ nas relacionadas con las actividades de ese ministerio. Art. 22 La comisión ajustará su cometido a las instrucciones que oportunamente dicte esa Intervención, sin perjuicio de las mismas: a los fines específicos propuestos podrá, desde su consti- tución, incluso con el apoyo de la fuerza pública, si fuera necesario hacer concurrir y recibir declaraciones indagatorias de personas sospechadas, acusadas o de toda aquella que se considere depositaria de informaciones útiles; requerir allanamientos; intervenir libros, contabilidades y correspondencia; obtener de establecimientos ban- carios, Dirección General Impositiva, de Rentas, Registro de la Propiedad, Registro de Escribanos Públicos, oficinas, organizacio- nes comerciales y financieras los informes que se soliciten. Art. 3° Designase para integrar esta comisión, a los señores doctor Luis A. Bontempi, Profesor Roberto “Amieva, doctor Ray- mundo Poggio Calvi, Ingeniero Benjamín E. González y Contador Nacional Juan J. Zubillaga. Art. 49 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a Rentas Generales. Art. 52 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archívese. : OSSORIO ARANA. JUAN CANTER,