Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13340
Ley 13340/2005 - DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION EL INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE SAN ANTONIO DE ARECO, EL QUE SERA CEDIDO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO "11 DE NOVIEMBRE" LTDA.
Ley 13340 LEY 13340 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Antonio de Areco, provincia de Buenos Aires, propiedad de PENN CONTROLS ARGENTINA S.A.I.Y.C., con todas las instalaciones, muebles y útiles, identificado con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16 a, Parcela 13d; e inscripto en la Matrícula 6.109, a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- El inmueble, con todo lo edificado y adherido al suelo, con más sus instalaciones, muebles y útiles, será cedido en propiedad a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo “11 de Noviembre” Limitada, autorizada por Resolución N° 1949/2002 del INAES (Matrícula 24.145) y Resolución N° 258/03 del IPAC (Registro N° 005304), con cargo de ser destinados a la consecución de los fines cooperativos. ARTICULO 3.- Declárese la urgencia en el trámite expropiatorio. El organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el control y la efectividad de la cesión. ARTICULO 4.- A partir de la vigencia de la presente, los Señores Jueces que tengan bajo su jurisdicción acciones civiles, comerciales o penales que conduzcan a modificar la actual situación dominial del inmueble individualizado en el artículo 1º deberán, con carácter previo a decidir sobre el mismo, comunicar al Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires a fin de que dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días proceda a impulsar el proceso expropiatorio, quedando suspendidos los juicios promovidos y especialmente las medidas procesales. ARTICULO 5.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.ç ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.