Nación · Ley N° 11011

Ley 11011 - MODIFICA LEY 10360-OBJETO CUMPLIDO-LEY DE IMPUESTO A LOS PERFUMES Y ESPECIFICOS

Estado no verificadoSanción: 02/06/1920Publicación B.O.: 22/06/1920Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ACTOS DEL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA ACTOS DEL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE HACIENDA Ley 11011 sobre impuestos a las aguas minerales. Ley Nº 11.011 Buenos Aires, Junio 8 de 1920. Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Art. 1°. Hasta el 31 de Diciembre de 1920 regirá la Ley Nº 10.360 con la siguiente modificación en el artículo 2º, inciso 2º. “Las aguas minerales naturales nacionales o importadas en damajuanas u otros envases, pagarán dos centavos moneda nacional por litro, pagarán cinco centavos las aguas que se vendan al consumidor a más de cincuenta centavos la botella de 60 centilitros, en botellas de menos de 60 centilitros un centavo cada una” “Las aguas artificiales pagarán en todos los casos un impuesto de pesos 0.10 por litro y se anunciarán como aguas artificiales en el mismo envase de su venta al público.” Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a dos de Junio de mil novecientos veinte. BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE. Adolfo J. Labougle. Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Nacional y Boletín Oficial y archívese. IRIGOYEN