Nación · Ley N° 22483

Ley 22483 - APRUEBASE EL CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SENEGAL, SUSCRIPTO EN DAKAR EL 25 DE FEBRERO DE 1980.

Estado no verificadoSanción: 20/08/1981Publicación B.O.: 26/08/1981Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONVENIOS INTERNACIONALES LEY N° 22.483 Se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal". Buenos Aires, 20 de Agosto de 1981 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal", suscripto en Dakar el 25 de febrero de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA Horacio T. Liendo Oscar H. Camilión Carlos Garcia Martínez CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal, Con el deseo de fortalecer sus vínculos de amistad y desarrollar sus relaciones económicas y comerciales sobre la base de principios de igualdad y de mutuo beneficio, Han convenido lo siguiente: ARTICULO 1 Las dos Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para intercambiar las mercaderías inscriptas en las listas "A" y "S" anexas al presente Convenio y que forman parte, del mismo. Las mercaderías que pueden ser exportadas de la República Argentina a la República de Senegal figuran en la Lista "A" y las mercaderías que pueden ser exportadas de la República de Senegal a la República Argentina figuran en la Lista "S". Estas listas "A" y "S" son simplemente indicativas. ARTICULO 2 Los dos países se concederán, de conformidad con los derechos y obligaciones del Convenio General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio, el tratamiento de nación más favorecida tanto en lo que se refiere a derechos de aduana y las formalidades correspondientes a los mismos, como al otorgamiento de permisos de importación y de exportación. ARTICULO 3 Las disposiciones del Artículo 2 no se aplicarán a: -los beneficios acordados o que pueda acordar una de las Partes a los países limítrofes para facilitar el tráfico de frontera. -los beneficios resultantes de un Convenio de Unión Aduanera o de una Zona de Libre Comercio concluídos o que puedan ser concluídos en el futuro por uno de los dos países. ARTICULO 4 El intercambio de mercadería entre los dos países se efectuará conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país, por medio de la conclusión de contratos entre personas físicas o morales residentes en Senegal y personas físicas o morales residentes en Argentina y habilitados para desarrollar actividades de comercio exterior. ARTICULO 5 Los pagos correspondientes a las operaciones comerciales entre los dos países se harán en divisas de libre conversión. ARTICULO 6 Cada Parte Contratante acordará, dentro del límite de sus leyes y reglamentaciones, todas las facilidades posibles para el trasbordo, depósito y tránsito de la mercadería destinada a la otra Parte Contratante. ARTICULO 7 Ambos países procurarán promover sus respectivos intercambios comerciales por todos los medios a su alcance, especialmente mediante el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales y la participación en Ferias y Exposiciónes organizadas por uno u otro país. ARTICULO 8 Cada Parte Contratante admitirá, exentos de derecho de aduana e impuestos, en base a reciprocidad y dentro del alcance de las leyes y reglamentaciones vigentes en su país, los artículos importados temporariamente a su territorio, originarios del otro país, que se enumeran a continuación: a) las muestras de mercaderías y películas necesarias para el logro de las transacciones comerciales; b) los objetos y muestras de mercaderías destinados a Ferias y Exposiciones; c) Los objetos destinados a ensayos y experimentación. ARTICULO 9 Con el fin de asegurar la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta entre los dos países. Esta Comisión se reunirá alternativamente en uno u otro país a solicitud de una de las Partes Contratantes, y estará compuesta por representantes de los dos Gobiernos. Esta podrá proponer todas las medidas que puedan favorecer el intercambio y resolver las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las disposiciones del presente Convenio. ARTICULO 10 Este Convenio entrará en vigor después del intercambio de notas diplomáticas confirmando su aprobación, de acuerdo con el procedimiento constitucional de cada una de las Partes Contratantes, y permanecerá vigente por un período de un año a partir de esa fecha. Será renovado por tácita reconducción de año en año, mientras una de las Partes no lo denuncie por escrito, dando preaviso con una antelación de tres meses a la fecha de su expiración. ARTICULO 11 Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, aún despúes de su denuncia, a todos los contratos concluídos durante su período de vigencia que no hayan sido totalmente ejecutados a la fecha de la denuncia. En fe de lo cual, los infrascriptos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio hecho en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. Hecho en la ciudad de Dakar, a los 25 días, del mes de febrero del año mil novecientos ochenta. Por el Gobierno de la República Argentina, Osvaldo Mariscal Brana, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Por el Gobierno de la República de Senegal, Serigne Lamine Diop, Ministro de Comercio. LISTA A LISTA DE PRODUCTOS DE INTERESES DE EXPORTACION ARGENTINA A SENEGAL Carnes vacunas congeladas y enfriadas Carnes ovinas congeladas y enfriadas Extracto de carne. Carnes enlatadas. Aves congeladas y enfriadas Productos lácteos Manufacturas de algodón Lino Trigo, maíz y demás cereales Té Aceites vegetales y animales Combustibles envasados Miel Legumbres frescas y congeladas Arroz Subproductos oleaginosos Tabaco y cigarrillos Azúcares refinado y semirrefinado de caña Lanas Muebles Cueros Extracto de quebracho Vinos Mosto concentrado de uvas Frutas frescas Jugos de frutas Mermeladas y dulces Frutas enlatadas Especialidades farmacéuticas Medicina para uso veterinario Confecciones de cuero Tubos y caños de hierro o acero Alambres de hierro o acero Cables eléctricos y de acero Máquina-herramientas Maquinaria agrícola Bienes de capital para la industria de la alimentación Maquinaria textil Material de transporte Motores eléctricos y dínamos Artículo para el hogar Motores de viento Bombas para líquidos Máquinas de calcular Aluminio Plantas llave en mano LISTA B LISTA DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS SENEGALESES PARA EXPORTACION Designación Nomenclatura tarifaria y estadística Pájaros pequeños 01-06-92 Animales vivos 01-02/01-03/01-04/01-06 Pescado fresco y congelado 03-01 Pescado fresco, seco 03-02 Crustáceo 03-03 Miel natural 04-06 Pimientos 09-04 Tomates frescos 07-01-10 Cebollas 07-01-45 Papas 07-01-09 Batatas 07-06-30 Otras hortalizas 07-01-90 Frutas tropicales 08-01 Maní comestible 12-01-22 Nueces, almendras de palma 12-01-45 Corteza de quina y otras 13-02-21 13-02-22 Grasa, aceite de pescado 15-04 Aceite no refinado de maní 15-07-31 Aceite refinado de maní 15-07-34 Aceite de palmera 15-07-61 a 15-07-64 Café 15-15 Sardinas en conserva 16-04-39 Melaza 17-03 Golosinas sin cacao 17-04 Mermelada de frutas 20-05 Pastas alimenticias 19-03/21-07 Bizcochos 19-07 Harinas, polvo de carne 23-01 Salvado 23-02 Harina de pescado 23-01 Tortas de maní 23-04-01 Alimentos para aves 23-07 Otros alimentos para animales 23-07 Otro tipo de tortas 25-04-09 Sal 25-01 Beutanita 25-07-20 Mineral de titanio y de zirconio 26-01-23 Fosfato de calcio 25-10 Productos petrolíferos 27-09 a 27-14 Cementos hidráulicos 25-23 Abonos simples y compuestos 31-02 a 31-05 Insecticidas en polvo y líquidas 38-11 Añil natural sin refinar 32-05-40 Carbono activo 28-03 Artículos de material plástico 39-07 Pinturas y barnices 32-09 Cueros Bovinos secos 41-02-01 Pieles frescas 41-01-10 a 41-01-50 Pieles de reptiles 41-01-70 a 41-01-80 Algodón en masa desgarbolado 55-01-11 Hilos de algodón 55-05 Tejido de algodón 55-09 Tejidos de fibras sintéticas 56-01 Ropa interior, bonetería 60-04 Ropa de hombre 60-05 Calzado de cuero 64-02 Calzado de caucho plástico 64-01 Calzado de caucho y tela 64-02-10 Chatarra 73-03-00 Recipientes de chapa de hierro 73-23 Recipientes para gas de hierro fundido 73-24 Artículos artesanales esculturas en madera 44-27 Cestería 46-03 Alfarería 61-13 Alhajas de oro y plata 71-12 Marroquinería 42-05 Fósforos 36-06-00