Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9270
Decreto-ley 9270/1979 - AUTORIZA AL MINISTERIO DE GOBIERNO A VENDER INMUEBLES AFECTADOS AL USO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS Y DE LA DIRECCION DE TELEGRAFO.
Decreto-ley 9270/1979 DECRETO-LEY 9270/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9377/79 LA PLATA, 6 de MARZO de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2200-8278/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5 de la Junta. Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec-Ley 9377/79) Autorízase al Ministerio de Gobierno a proceder a la venta de inmuebles de propiedad del Fisco de la Provincia que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se encuentren afectados al uso de dependencias de esa jurisdicción y cuya nominación e identificación catastral efectuará la mencionada Secretaría de Estado. ARTÍCULO 2.- Las ventas autorizadas por la presente Ley podrán realizarse mediante subastas públicas o contrataciones directas, según lo determine como más conveniente al interés fiscal el Ministerio de Gobierno, quien podrá ejecutar por sí dichos actos o comisionar su ejecución. ARTÍCULO 3.- El producido de las ventas autorizadas por esta Ley, incrementará los créditos de las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Jurisdicción 03, Ministerio de Gobierno, del año en que las mismas se efectúen. ARTÍCULO 4.- La presente Ley regirá desde el día siguiente al de su publicación y por un lapso de dos (2) años. ARTÍCULO 5.- La presente Ley será complementaria de las de Presupuesto que rijan dentro del plazo de su vigencia. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.