Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6696
AMPLÍA - PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 238 - A DOS AÑOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA ESTABLECIDA EN LA LEY N° 6493 - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITO EN LA AVENIDA BOEDO 1959/1961 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 238 1999 <p>Artículo 1º de la Ley 6696, amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p> COMPLEMENTA LEY 4480 2012 <p>Artículo 1 de la Ley 6696 amplía el plazo establecido en el Artículo 19° de la Ley 238, a dos (2) años a partir del vencimiento de la prórroga establecida en la Ley 6493, al solo efecto del cumplimiento de la Ley 4480 y su relación con las Leyes 5032, 5467, 5949 y 6274.</p> PROMULGADA POR DECRETO 1 2024