Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 257
SE ESTABLECE EL IMPORTE DEL SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - ORDENANZA 44370 - EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO NCA - AGRUPAMIENTO GESTIÓN GUBERNAMENTAL - TRAMO INICIAL - GRADO 07 - CATEGORÍA TÉCNICA DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 17-13 - PERSONAS QUE HAYAN OBTENIDO PREMIOS - PRIMER PREMIO O PREMIO ÚNICO EN TODOS LOS GÉNEROS Y CATEGORÍAS - PRODUCCIÓN ARTÍSTICA - LITERARIA - TEATRAL - MUSICAL - SALÓN MUNICIPAL DE ARTES PLÁSTICAS MANUEL BELGRANO - SALÓN MUNICIPAL DE TAPICES - PREMIOS NORMA FONTENLA Y JOSÉ NEGLIA - PREMIO ESPECIAL RICARDO ROJAS - PREMIO ESPECIAL EDUARDO MALLEA - PREMIO A LA LABOR TEATRAL EN RUBROS MEJOR ACTRIZ - MEJOR ACTOR - MEJOR TRAYECTORIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO
VISTO: La Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14 y el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MEFGC/18, el Expediente Electrónico N° 17789341- DGTALMC/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 44.370 establece en su artículo 1° que se acuerda a las personas que hayan obtenido y obtuvieran las siguientes distinciones: Primer Premio o Premio Único en todos los géneros y categorías, a la producción artística, literaria, teatral, musical, en el Salón Municipal de Artes Plásticas Manuel Belgrano y Salón Municipal de Tapices, Premios Norma Fontenla y José Neglia, Premio Especial Ricardo Rojas, Premio Especial Eduardo Mallea, Premio a la Labor Teatral en rubros Mejor Actriz, Mejor Actor y Mejor Trayectoria, todos otorgados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un subsidio mensual y vitalicio equivalente a la asignación correspondiente al Agrupamiento Técnico, Tramo B, Nivel 01, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente o la categoría que la reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso; Que el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14, da por aprobado el texto completo del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que en este marco, el Acta de Negociación Colectiva N° 19/17 y modificatoria, instrumentada por Resolución N° 625/MHGC/18 aprueba las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa, distinguiendo el agrupamiento, tramo, grado y categoría correspondiente a los fines de instrumentar el mismo a partir del mes de julio de 2018; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que determine la equivalencia del subsidio establecido en el artículo 1° de la Ordenanza N° 44.370, a efectos de adecuarlo a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde. Por ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Articulo 1°.- Establécese, que a partir del 01 de julio de 2018, el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por la Ordenanza N° 44.370 (texto consolidado por Ley N° 5.666), será el equivalente al "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría Técnica del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, y/o el que reemplace en el futuro. El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso. Articulo 2°.- El importe del subsidio mencionado en el artículo primero del presente se actualizará de acuerdo con los incrementos acordados en paritarias. Articulo 3°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar cumplimiento al presente Decreto. Articulo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA ORDENANZA 44370 1990 <p>Art. 1 del Decreto 257-18 establece el importe del subsidio mensual y vitalicio previsto por Art. 1 de la Ordenanza 44370.</p> INTEGRA ACTA 17 2013 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS <p>Art. 1 del Decreto 257-18 establece que el monto del subsidio otorgado por la Ordenanza 44370 sera el equivalente al fijado por el Acta 17-13 para el Sueldo Básico NCA.</p>