Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3895

Decreto-ley 3895/1958 - (DECRETO-LEY 3895/958)AMPLIANDO EL PRESUPUESTO GENERAL 1958 PARA ATENDER GASTOS DEL HOSPITAL "MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA"

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO - LEY N? 3.895 Ampliando el Presupuesto General 1958 para atender gastos del Hospital “Mariano y Luciano de la Vega” La Plata, 2 de abril de 1958. Visto el expediente número 2.504-21.245/958, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y — Considerando: 6 Que el Hospital “Mariano y Luciano de la Vega”, de Moreno, fue intervenido por el Poder Ejecutivo e incorporado a la dependen- cia técnica y administrativa del Ministerio de Salud Pública y Asis- tencia Social, de acuerdo con las disposiciones de los decretos nú- meros 2.673/52 y 1.398/52. Que tales disposiciones se adoptaron al solo efecto de colocar bajo la fiscalización del departamento citado, a diversos hospitales intervenidos, a cuyo sostenimiento contribuye al acordar anual- mente los recursos necesarios para atender sus erogaciones por sueldos y gastos a fin de resolver la imposibilidad material de que los mismos siguieran restando asistencia médica en forma análoga 2 otros establecimientos oficiales de igual carácter. Que teniendo en cuenta lo expresado a foja 10 por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia So- cial en lo referente a la imposibilidad de afrontar los gastos que ocasione el mantenimiento de dicho hospital con el presupuesto de las dependencias de ese departamento y lo manifestado por la Sub- secretaría de Previsión a foja 9 vuelta, corresponde incorporar al

Anexo X la subvención solicitada, por un importe de 212.300 pesos

moneda nacional mensuales. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — > DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Ampliase el crédito del Anexo X, Grupo 19, Item 1, de la Primera Parte del Presupuesto General para el afio 1958, en la cantidad de dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 2.547.600 ™), a fin de atender los gastos del Hospital “Mariano y Luciano de la Vega”, en dicho ejercicio. Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, sera atendido con fondos de Rentas Generales, a cuyo efecto, ampliase el crédito del Anexo XIII, Grupo 19, Item 1, Partida Principal 1 del Presupuesto General para el año 1958 (Prime- ra, Parte), en la suma de dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 2.547.600 ™), a fin de po- sibilitar el cumplimiento del presente. Art. 39 Créase en el Anexo X, Grupo 1%, Item 1, “Subsidios y Subvenciones”, Partida Principal 1, Partida Parcial 1 de la Primera

Parte del Presupuesto General para el año 1958, el apartado g):

“Hospital Mariano y Luciano de la Vega de Moreno”, con un cré- dito mensual de doscientos doce mil trescientos pesos moneda na- cional ($ 212.300 ™), que representa al año dos millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 2.547.600 moneda nacional). Art. 4% Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las pertinentes registraciones contables. Art. 5% El presente decreto ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General, Art. 6% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacien- da, Economía y Previsión y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos. BONNECARRERE. RoDoLFO A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, E. Z. DE DEcURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. a