Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13518

Ley 13518/2006 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA PARA SER DONADO AL OBISPADO DE QUILMES. (JARDIN MATERNAL LA MEDALLA MILAGROSA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/2006
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Ley 13518 LEY 13518 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Florencio Varela designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección Q, Manzana 57, Parcela 19, inscripto su dominio en el Folio 581/56 a nombre de FICOTI Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares de dominio. ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será donado al Obispado de Quilmes , con cargo al donatario de destinarlo al Jardín Maternal “ La Medalla Milagrosa ”. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.