Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14524
Ley 14524/2013 - ESTABLECIENDO RéGIMEN ESPECIAL DE DESCANSO ANUAL PARA EL PERSONAL AERONáUTICO DE LA PROVINCIA. (DIRECCIóN PROVINCIAL DE AERONAVEGACIóN OFICIAL Y PLANIFICACIóN AEROPORTUARIA-LICENCIA)
Ley 14524 LEY 14524 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: El personal aeronáutico dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, entendiéndose por tal a todo agente que cumpla funciones técnicas esenciales en la conducción de una aeronave, de seguridad y/o salubridad a bordo gozará de dos (2) períodos de descanso anual, uno de treinta (30) días corridos, que podrá ser fraccionado en dos (2) períodos de quince (15) días corridos a solicitud del beneficiario y otro de diez (10) días corridos, debiendo transcurrir entre ambos períodos de licencia un tiempo mínimo no inferior a sesenta (60) días corridos. La presente licencia operará de pleno derecho y sin efecto retroactivo alguno. ARTÍCULO 2°: La licencia establecida por el artículo anterior rige con prescindencia de la antigüedad que revista, en la Administración Pública Provincial, el personal beneficiario. Los períodos de descanso anual serán obligatorios, debiendo solicitarlos con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días y quedando sujeta su aprobación a los requerimientos propios del servicio. Mediando razones de servicio debidamente justificadas, la autoridad aeronáutica provincial pertinente podrá interrumpir el período de licencia de los agentes. Cesada la causa que motivó la interrupción, el agente continuará con su licencia hasta completar el período correspondiente. ARTÍCULO 3°: La prestación de servicios aeronáuticos que los agentes de la Dirección Provincial de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria realicen fuera de la misma durante el goce de la licencia prevista por la presente, se considerará falta grave, siendo pasibles de la sanción prevista en el artículo 84 de la Ley N ° 10430 (Texto Ordenado Decreto N° 1.869/96). A fin del contralor de lo expuesto, los agentes al momento de retomar tareas, estarán obligados a presentar declaración jurada de no haber realizado actividades aéreas, siendo su omisión u ocultamiento falta grave. ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de junio de dos mil trece.