Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 90
SE CREA - JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 15 - DISTRITO ESCOLAR 5 - ANDRÉS FERREYRA 3705 - JORNADA COMPLETA - APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - CARGOS EXISTENTES - TRASLADA SECCIONES - ANEXO DE JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 4 D.E.5 - PERSONAL DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, los Decretos N° 2073/92, N° 421/01 y N° 363/15 y sus modificatorios, la Resolución N° 174/SED/97, el Expediente Electrónico N° 6610396/DGEGE/2019, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que por la Ley N° 5.460, y su modificatoria Ley N° 5.960, se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel secundario; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que en el marco de la citada Dirección General, el Ministerio de Educación e Innovación promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 15 del Distrito Escolar 5°, sito en la calle Andrés Ferreyra N° 3705, de esta Ciudad; Que la creación que se propicia responde a la necesidad de profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales; Que por otro lado, oportunamente, por el Decreto N° 2073/92 y la Resolución 174/97, se creó el jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5° sito en la calle Cachi N° 77, de esta Ciudad; Que posteriormente, por el Decreto N° 421/01, se creó el Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5°, conformado por las secciones de nivel inicial de la Escuela N° 23 Distrito Escolar 5°, ubicado en la calle Traful 3847, de esta Ciudad; Que atento a la creación propiciada, el Ministerio de Educación e Innovación promueve el traslado de las secciones que actualmente conforman el Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5°, al Jardín de Infantes Integral N° 15 del Distrito Escolar 5°; Que dicho traslado no afecta la Planta Orgánico Funcional que se encuentra actualmente vigente para el Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5°, manteniéndose las condiciones y cargos oportunamente designados; Que en virtud de la creación propiciada y del traslado propuesto, el Jardín de Infantes Integral N° 15 Distrito Escolar 5° quedará conformado por doce (12) secciones de jornada completa en su totalidad; Que asimismo, resulta necesaria y oportuna la aprobación de la Planta Orgánico Funcional correspondiente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 15 del Distrito Escolar 5°, sito en la calle Andrés Ferreyra N° 3705, de esta Ciudad, con doce (12) secciones de jornada completa en su totalidad. Artículo 2°.- Trasládanse las dos (2) secciones que conforman el Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5°, al Jardín de Infantes Integral N° 15 del Distrito Escolar 5°, sito en la calle Andrés Ferreyra N ° 3705, de esta Ciudad, creado por Artículo 1°. Artículo 3°.- Establézcase que el personal docente que conforma la Planta Orgánico Funcional del Anexo del Jardín de Infantes Común N° 4 Distrito Escolar 5°, continuará prestando funciones en el Jardín de Infantes Integral N° 15 del Distrito Escolar N° 5, sito en la calle Andrés Ferreyra N° 3705, de esta Ciudad, manteniéndose vigentes todas las condiciones y cargos oportunamente designados. Artículo 4°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2019-06624373GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente. Artículo 5°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación e Innovación para designar, cesar o autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 4°. Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida Presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación, el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas y pase al Ministerio de Educación e Innovación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel