Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10281

Ley 10281/1985 - SUSPENDE POR EL TERMINO DE 120 DIAS LOS PROCESOS INTERJURISDICCIONALES EN TRAMITE DONDE SE DEMANDE POR FALTA DE PAGO A LAS PERSONAS FISICAS PROPIETARIAS DE INMUEBLES. (INFRAESTRUCTURA URBANA MUNICIPAL-EMPRESAS PARTICULARES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 31/07/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10281 LEY 10281 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento veinte (120) días, a partir de la promulgación de la presente ley, los procesos jurisdiccionales en trámite, cualquiera sea el estado en que se encuentren, donde se demande por falta de pago a las personas físicas propietarias de inmuebles, derivados de la realización de obras de infraestructura urbana e incoados por las empresas particulares adjudicatarias de las mismas. ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior se efectivizará cualquiera sea la documentación que instrumente la deuda, sea por certificados municipales, reconocimiento de deuda, pagaré u otros títulos que se hayan acompañado en los procesos para la ejecución. ARTICULO 3.- Todo proceso jurisdiccional que se inicie durante la vigencia de la presente ley, queda comprendido dentro de sus disposiciones, pudiendo tramitar únicamente hasta la prestación de la demanda. ARTICULO 4.- En los procesos en que las personas a que se refiere el artículo1º, invistiesen el carácter de actores y la sentencia hubiese sido contraria a sus pretensiones, la parte vencedora queda comprendida dentro de las previsiones de esta ley. ARTICULO 5.- La presente ley es de orden público y será aplicable, de oficio, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.