Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10497
Ley 10497/1987 - MODIFICA EL ART.6 DE LA LEY 10254 DE READMISION DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DADOS DE BAJA POR LOS DEC-LEYES 8595/76 Y 8596/76.(CESE-BONIFICACIóN-ANTIGUEDAD)
Ley 10497 LEY 10497 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 6º de la ley 10.254 por el siguiente: ”Artículo 6º- Será computado como trabajado el período de cese de los agentes comprendidos en la presente ley, a los efectos del tiempo requerido para el cobro de la bonificación salarial por antigüedad y para la obtención del beneficio jubilatorio, para lo cual los aportes correspondientes deberán ser efectivizados por el interesado, debidamente actualizados, salvo por el período de cese en que haya aportado a otras Cajas del sistema de Previsión Social. Se consideran comprendidos en el presente artículo los agentes que en las condiciones del artículo 1º de la presente, no pudieran ser reincorporados por haber fallecido con anterioridad a la sanción de esta ley. En tal caso los derechos y obligaciones pasarán a sus causa-habientes.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.