Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13181
Ley 13181/2004 - MODIFICA LA LEY 12.783, REF. EXPROPIACION EN QUILMES.
Ley 13181 LEY 13181 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 12.783, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. Decreto 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.