Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11813

Ley 11813/1996 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ALEJANDRO KORN, PDO.DE SAN VICENTE, PARA AMPLIACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL Nº 25.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/08/1996
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Ley 11813 LEY 11813 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados sobre la calle Costa entre la de Progreso y Bompland de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, identificados catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 254, Parcelas 3a y 3b, con una superficie aproximada de seiscientos sesenta (660) metros cuadrados, cuyos dominios obran inscriptos en las Matrículas 1113 y 1114, a nombre de Gustavo Marcelo POLICASTRO y José Casildo ALONSO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la ampliación del Establecimiento Educacional n° 25 de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar se requiera judicialmente la posesión inmediata de los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo dispuesto en artículo 23 y concordantes de la Ley 5708 –Ley General de Expropiaciones-. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.