Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5730

Ley 5730/1952 - MODIFICA LEY 5425, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN LO RELATIVO AL PERSONAL DE POLICIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/09/1953
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

> LEY N? 5.730 . Modificación de la Ley 5.425, de Instituto de Previsión Social en lo relativo a Per- sonal de Policía, El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— LEY: : Art. 10 Agrégase al final del artícu- lo 34 de la Ley 5.425, lo siguiente: : «Respecto del Personal de Seguridad Pública (Seguridad y Defensa y Tropa de Policía), se tomará el promedio men- . sual de sueldos que resulte de los dos . años cálendarios que más beneficien al afiliado». Art, 29 Sustitúyase el inciso e) del . artículo 40 de la Ley 5.425, por el si- guiente: . «Inciso e) El Personal de Seguridad Ñ Pública (Seguridad y Defensa y Tropa de Policía), comprendido en .el inci- so d) del artículo 22, que quede inca- pacitado para continuar en actividad por accidente en o por acto de servicio, cualquiera sea la antigúedad y edad: out — 108 — . del afiliado, tendrá derecho a una ju- bilación, cuya graduación será: : 19 Incapacidad absoluta: El afiliado con grado inferior al de Inspector _ : General, que quedare totalmente anulado en su capacidad laborati- : va, con un monto igual al 100 por ciento del sueldo correspondiente al grado inmediato superior del que tenia a la fecha de la deela- ración de su incapacidad, más un 10 por ciento del mismo. En caso ‘ de personal con grado de Inspec- tor General, con un monto igual al del sueldo de que gozaba, más un 10 por ciento del mismo. , 29 Incapacidad relativa: El personal Ñ con grado hasta. Inspector Ge- neral, que haya sufrido accidente, heridas, lesiones, que disminuyan su capacidad laborativa para la vida: civil, con un monto igual al . sueldo de que gozaba a la fecha de la declaracién de esa incapa- cidad. «La determinación: de incapacidad ab- soluta o incapacidad relativa para la vi- . da civil de los afiliados comprendidos en este inciso, será establecida por Junta Médica designada por el Ministerio de Salud. Pública y Asistencia Social y su- jeta a revisión periódica». Art, 89 Agrégase al final del articu- lo 41 de la Ley 5.425, lo siguiente: . . —- 109 — «Respecto del Personal de Seguridad Pública (Seguridad y Defensa y Tropa de Policía) a los fines de la estimación del haber jubilatorio, se aplicarán lds por cientos de los incisos b), c) y d) . del artículo anterior, tomando en todos los casos el promedio mensual dé suel- dos que resulte de los dos años calen- darios que más beneficien al afiliado». Art. 49 Agrégase al final del artícu- lo 44 de la Ley 5.425, lo siguiente: «En cuanto al personal de Seguridad Pública (Seguridad y Defensa y Tropa de Policía) a los fines de la estimación del haber jubilatorio de los incisos b), e) * . y d) del artículo 40, se tomará en todos los casos el promedio mensual de suel- dos que resulte de los dos años calen- darios que más hubiere favorecido al afiliado». Art. 50-El régimen establecido por la presente ley se aplicará a lás jubila- : ciones que se encuentren en trámite. Art. 6% Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- : gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. . : Irato B. A. Pracct. Carros A. Díaz, * Dionisio Ondarra, Ival Rocce, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado, nan — 110 — E Eva Perón, 19 de seticmbre de 1953. Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y «Boletín Oficial. : «ALOE. : Enrigue A. CoLomBo, Decreto N? 8.376. : Registrada bajo el número cinco mil setecientos treinta (5.730). “ . ‘José M. SEMINARIO. . TRAMITE LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- yecto de ley del Poder Ejecutivo. Entrada y destino a,la Comisión Segunda de Legislación, págs. 571 y so9 (agosto 6 de 1953). Despacho de Comisión, tra- tamiento sobre tablas y aprobación en general y 7 particular, págs. 738, 742 y 800 (agosto zo de 1953). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en revi- Ñ sión y destino a la Comisión de Legislación Gene- ral, pág. 598 (agosto 20 de 1953). Despacho de Co- ~ misión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, . págs. 647 y 667 (agosto 26 de 1953). , : : ñ