Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7839

Ley 7839/1972 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA. DEROGA LAS LEYES 7276 Y 7405.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/03/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] aa —. A: E ra (a E a A | i LEYES Bere LEY 7.839 oi E E oe, ae al Cédigo Fiscal y Ley Impositiva %°>> i | 1 ‘ La Plata, 8 de marzo de 1972. '* A ey Visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- ¿ cteto 861/12, de acuerdo con la Política Nacional N° 117 y en ejer- | -eicio de'las facultades legislativas que le confiere el artículo 99 del ; Estatulo de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia i de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de y E EBX: E ‘ Art. 19 Modifícase el texto vigente del Código Fiscal, en la si- guiente forma: pene aden i E E Seat, busier ' e ; e ait E LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL lak i Es E Art.... Incorpórase como artículo nuevo a continuación:del artículo 10, el siguiente texto: “En cualquier momento: podrá la Dirección Recaudación solicitar embargo preventivo por la : cantidad que presumiblemente.adeuden los contribuyentes o | a responsables y los jueces deberán decretarlo en el término de Al veinticuatro (24) horas, bajo la responsabilidad del Fisco. i a J Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o per- | ' sonal suficiente, y caducará si dentro del: término de ciento | id cincuenta (150) días la Dirección no iniciara el correspondien- | i te juicio de ejecución fiscal. E , | i 1 El término fijado para la caducidad del embargo se sus- El ! penderá, desde la fecha de“interposición del recurso y hasta | E ° 1 diez (10) días después de quedar. firme la sentencia definitiva”. { e 7 Art. 29. Sustitúyese el: segundo párrafo de este articulo ~ al t por el siguiente: “El interés establecido precedentemente se | 7 | a eee ee i calculará sobre el monto no pagado,;desde la fecha de venci- e t miento y hasta aquella. en que’ se:pague, computandose conto | mes entero las fraccionés de mes”. H E fe Art. 62. Sustitúyese el tercer párrafo de este artículo por cl | | siguiente: “Exceptúanse £810. dispuesto precedentemente las E | | + demandas promovidas PP pagans, respecto de los gravame- | nes por ellos pagados, o. ¡Agresa os, en las escrituras que hubie- ren autorizado, en cuyd caso la devolución se efectuará a los . | A mismos, sin perjuicio de notificar a las partes contratantes en - E | el domicilio que figure en la escritura”. e | * Art. 66. Sustitúyese el texto de este artículo por el siguien- a i: te: “Prescriben por el transcurso de ‘cinco (5) años las facul- | . tades de lá Dirección, de determinar las obligaciones fiscates.o | 5 de verificar y rectificar las declaraciónes juradas de contribu- : | yentes y responsables y de aplicar múltas, | A Prescribe por el«transcurso de diea (10) aoñs la acción para | el cobro judicial de los impuestos, tasas y contribuciones y sus | accesorios y multas por infracciones fiscales. aed A Prescribe por el transcurso de diez. (10) años la acción para i repetición de impuestos, tasas y contribuciones y sus accesorios | a que se refiere el artículo 62”. E : | i ee LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL | Impuesto Inmobiliario Ñ . Art. 91. Sustitúyese en este artículo la expresión “g) y j)” a] por “g), j) y 1)”. : Impuesto a Jas Actividades Lucrativas a Art. 97. Inciso c) Suprímese la expresión “no tradicionales E de acuerdo a la reglamentación que se dicte”. a Art. 100. Incorpórase en este artículo como párrafo nuevo a el siguiente texto: “La .dircriminación aludida precedentemen- te no será de aplicación en los.casos de: boites, cabarets y ser- [Pagina 2] F vicios de albergues por horas; quiénes! deberán” tributar de 7 i acuerdo-al ttatamiento fiscal qe paba"edas actividadesiifijd: lar, ia ; + LeyZEmpositihalte’ Viste An og a a ee SEC NBS YG + Saad bles AR RRR > fe vals Redd pelidiadags Jalphulid Recoger ears : Yeates pcb EMMA ELIT hy ecco 53 ¿+ Ark ISÉ Inciso y). Slsltiyese el texto de vesle, Inciso por” << Fel siguientáni Lal soclédkaes toóperativas, asocilicidnés Mutual — 1 A listas con petsonerlá : Juridica e Instituciones séligios«s", ae ,Mmels0, 47 8usLitúyese:el texto de este inciso por el sigileiter | “La producción forestal”: a yz. Impuesto a los Automotores “dy arksdéil Sustituyese el texto de este artithid’ Bor el si- : . 3 gulente:."Para los vehiculos nuevos cuya radicatión se efecté + ¡en el-ségundo, tercero o cuarto trimestre, él impdesto será [osteo ‘eiijuia cuarta parte, en uriá mitad o en tres cuartas E lui partes; respóctivaménte. El -pacimientb de la obligación, se con- 4 [start ‘a rhttlr dela (6etin de"lá*fctura de venta “extendida <<. por -la coneesionaria o -fabrica- en. su caso”. ye + ,Art.... Incorpórase cómo artículo nuevo a continuacién det“. + A atliguid’ 161; 8 Siguiente texto: “Bn los casos de vehiculos pro- * : + "venlentes; de-otras jurisdicciones;- cualquiera fuere la fecha de | radicación"ón: la Provincia, ol nacimiento de le obligación fiscal | se. considerará a partir del año siguiente; Sjempre que: justifi= quen. el pago del impuesto en la jurisdicción dé origen corres- + - * 4 «pondiente al año en que se opere el cambio ¿de radicación. En los casos eh que como consecueticia de la baja se hubiere paz E 1 gado en látjurisdicción de-origen uhk' ft#tcién del impuesto, , 3, «corresponde exigir el gravamen por el período restante”. 2 ¢ ‘ic art, 162: Sustituyese“et texto“dé este artículo por el si- ~--gulente:“'Cuando-la-baja-por-cambio-de-radicaciéh .del-vehicu- ' lo se comunique durante el mes de enero no corresponderá el 4 pago del impuesto. Cuando se produzca-a partir del 19 de fe~ i brero procede el pago de la totalidad del mismo”. E E i Z Art:"=:*Incorpórase conf avticiild 'nilevs” a" coiitibtiackan y ¿del articulo 162, el siguiente texto: “En los casos de baja por : Pd 7 destrucción: total o desarme que. se produzca en el ‘primero, se- gundo, tercero o cuarto trimestre, procede el pago del impues- E to en Ja proporción del 25, 50, 75 6 100.por ciento, respecti- vamente. E Cuando se soliciten.cancelaciones de. cuentas corrientes im- positivas por robo o hurto, el pago del linpúesto se Hará efecz... | 7 ¿ tivo en la misma proporción establecida en el párrafo anterior, > a partir de la fecha del pedido"de"canceldción”. ‘ Art, 169. Inciso c) Suprimese en este Inciso'la expresión “inscriptas ‘en la Dirección” Tecaudación”. A see: | 4 Art. Incorpórase como artículo nuevo a continuación del | + Artículo 169, el siguiente texto: “Las’exerlclones a: dúd-sé 'tefie~ | ren lós incisos c), ti y in) del artiguló 189 serán dbordidas a: | A + partir de la fecha en que se insciiba el vehiculo en er Tééfisico i E Espscial que al efecto llevaíá la Dirección de Rechulación. dE ; Las exenciones previstas en log ‘1Htisos jj, k) y 1D "stlotor- 1. garán previa comunicación de los Intefédados & partir dbila re | Í cha de pozesión del calgo respectivo y iriléhtrás dilren"én sus | E a vo Funciones”. dl can | ole a ae Tinphesty de Sellos | om sth o . 2% , Art, 187, Inciso c) Incorpérase én. este’ {neiso d:combinua= — " | ash gión de “la Provincia”, la. expresién;"y las garantias que se Po. constituyan a esos efectos”. mie", : i | ¿20 Inciso-..:) Tncorpótace como inciso: nuevo el sigillenite tex- | i for Sto! “La fusión de sociedades por absbicién-de una de ellas”. . E Toast Incorpórase ebino” artículo nuevo a +cóntiñuación | del articulo 183) el-siguicute textoxs4Las.exenciones aque se | ie ” réflere él‘ lficiz6 3) del ‘articulo (186, serán otorgadas previa 1 d Inscripción” deYlas: Instituciones respectivas, y; d' petición de .,, | Parte interosadn, en el Registro Especlid que al efecto llevará | {Ja Dirección Recandación”. Art. (80U-Sustimijesa el texto 'de “Este “firtículo por el si- ., guiente: “En. la transmisión de la nuda propiedad se liquidara +, el impue:to perlilicilo ‘obre cl imóntd del avalúo fiscal o el Hee ia «gf ebeto tobvenido si {ere mayor: que aquél, Igual procedimien- : «greta. Se, adoptará on toda transmisión de dominio a, título one- Eases Fb8d,.con Jexcención de las subastas Judiciales y subastás pú- ” ASCO Dileas! reflizadas por in:titucloés ‘briéiales Conforme a las ~* KEN ca Blepóslciqnós de sus Cartas Orgánicas, en las cuales; se tomará Le A COMMON ba Imponible, solamente el. preclo ad venlbe as. 6 Ye cache Eagporate so articulo Bugvo, Ja: seBilBlipoich © G Cn aes (vd, Si sguledle texto! “ith lbs tranSldróneins do, - [iT DRTRS “iifMuebles “se “coni putard [sho Paes a GuSREAT EL tine tes uisradlio sobre los: bole18s ‘ae*dbihprhventa”? eae [Pagina 3] ! | 1] a Art:214..Suptííheso. éH éste artículo.la expresión: “Cuan. -/ | } doséstos c@hn'-ganenelalei%ossobre, el cienypaaersits fido q) do ñ » del inónto tolál del! blen ¿dando sean. phopibd SOD a Are.{2334* Inciso 7) :Sustitiyese-el texto “da: abia bo Ree, sel síguiénte: “Las relacionadas con: la modificiciónapé ae - + mmiscripglódes “contenidas YH los libros ¿de cimiento Ae ' 1 tmidnios: y" defitnclonjes y eit ‘tos “bros espebiules’ déleRegishtd - \ 1 Prdvinéial de: las ‘Bersorias; y Jas. solicitudes: déitinseripel%n, i \ identificación, expedición dé ddcumento;: y phttida”." camblos | * de: domiltillo, modificación de «Inscripciones :y légalizáciones”..y Inclso .29), Suprimese el texto de este inciso. Inciso 432) Sustitúyese el texto de este inciso por el si- gulente:” “Cuando se soliciten testimonios o-partidas de estado civil: con’ el sígulehte ‘destino: 7 ie a).:Párá obtener él documento nacional de identidad. | b). Para promover demanda por accidente de trabajo. E ciePara tramitar jubllaciones y pensiones. ESE . | ¿ah Para modificar inscripciones de los Ubros deflReglstró | yá Provinctal- de las Personas. E a { e 8) Para Inzeripción escolar. DA tn . Lil e xD, Para funcionarios 'y empleados del Estado tomprendl- ‘ “+r. dos en los beneficios del salario familjar. ¿Y | :&) Para adopciones. ve. hj'Para tenencia de hijos. JL f i): Para tramitar carta de ciudadanía./.- / J):Para trasladar cadáveres y resto? A kf-Para tramitar excepciones al sefviejo militar. 1) Para trámites sobre “Bien de Familia”. A 1) Para seguro escolar y seguro colectivo. : m) A requerimiento de. organismos oficiales”. | 7" Inels0!. :) Incorpórase-como ine’so-nuevo:el-siguiente tex: to: “Certificaciones de buena conducta y documentos de ident tificación solicitados por egresado: de unidades penitgiiesa- rias”, Ei i - Art... Incorpórase como articulo nuevo a coniintideiin *dÉi artioulo.230 ol siguiente texto: Las exenciones; digo ‘he refieren los artículos 233 inciso 26), 234 inciso 6),-235'Íficisbs 1) y 2 y 236 Inciso 2), verdn otorgadas. previa Inscripción de las Instituciones respectivas .a petición de parte intelesada en el Registro Especial que al efecto llevará lá Dirección Re- .caudación”. Tasa Retributiva y Contribución de Mejoras por Servicios ns y Obras Sanitarias Art. 239. Inciso b) Sustitúyese el texto de este inciso por *“e1'sikuletttes” “Cuando” se~aplique: servicio'-medido, además de «la tasa prevista en el Inciso amteilor, se abonará la que cs- I y tablezca la Ley Impositiva cOnstelación al excedente del con- Suing fegistrado”. PEE ES Li s : Art, 244, Incorporásóicómd Ipártalo nuevo en este artículo el siguiente texto: “Ey pocasgs gs dervicio medido de: fnmue~ bles constriidos nee SA aaa Horidontal, con tahque de agua natalia 9, i led due no pueda instalarse 7 i i iI tifa: DoF. Rervicio será .abonad: ces a ee ‘a RAS icio med do será abonada. co eet lo ae tad > Art. ... Incorpéraseagpmgyarticulo nuevo a contifivación 4 >, del artículo 250, el siguiente: texto: “La Dirección de Obras Sanitarias: podrá proceder, en los casos de servicio miedido, e, al corte, dé“ los servicios mientras ho sé haga efectiva la to- talidad de la deuda por consiimd extraord.nario, multas e in- si berestadelt, e EA a :, Arba is. Incorpórase coiño artículo muevo a ‘continutic’d. del .arti¢ulo anterior, el siguiente texto: “Para’ lá rehabilital ción, del. servicio interrumpido por falta de pago, el usuario deberá; abonar la deuda priñiclpal y además; Jh suma que al efeotot‘determine la Dirección de Obras Sanitar'as, en uso de las:facultades que legalmente le han «sido atribuidas”. "% Disbósiciohes Trdisitórias y Varias ‘rt. 251. Suprimese el texto de éste artículo. Att. 252. Suprimese el Jexto de este: atticulo. E , ¿Art 259. Sustibúyese el texto de, este articulo por el si- + vis" gulentes“Autorizase al Pader.Ejecutlvo ái eximir a, las socie= +" :¡dddles 'forimadas «par. trabMédates, de ¿empresas conrerciales 0 a «Ac Ángustriales, estdtalesyo: prividag;soonstituidas parayiniciar o ¡Liconuñtkr la tiesa “empresas, ¿del ago del im— ‘OAR pliestos. las: actividades lidrativas. durante los primdrds cinco E /: Uelerticsbs;-siempre que“dentuestren que, el capital ha sido apor- tado totilmente por-los mismos y cumplan los requisitos que la reglamentación establezca”. [Pagina 4] " 1... Art. 29 Plorrógase la Ley Impositiva. vigente «para: 1971, con las *-* siguientes midailicdéibhess ye a ged Pees". Art 19 Suistitiyese la éxpresión"1971% por 1972"... +3 2 ‘ oe at astas famed ‘ ae E 2 | 7 Impueste dainabiiatio o = t Art. 29 Sustibújese lá*expresión “sels con cuatro por mil (6,4 %o", por “diez por mil, (10 %)".. . 7 . Incorpórase como párrafo nuevo de.este artículo, el si- ” a guierite ‘texto: “Los Inmuebles con' mejoras justipreciables con-. i fdrme a la ‘Ley dé Catastro N9-5.134, ubicados en-las plantas urbáña “y' suburbana, 'cuya blise imponible “total (terreno ys‘ (7 edificio) "no .superé”la' sitha de qilince ‘nll “($ 15.000), goza-.* * i d rari dé una rébaja' del 33 0/8: del, Impilesto”. a y Ait. 30 Sustitúyése ‘el texto de este articillo por el siguien- 3.» te: “Fijase a los. efeotos. del pago -del ¡impuesto inmobiliario adicional a que .se reflere el artículo 78. del Código Fiscal la Siguiente, escala: ies e e de ee fe ge imprmib ota tn od E : Lore De 450.000 4 - 675.000 55 dec : = 675.000 ,-. 900.000. 1.237.50 64 ,, , i 900,000. ;, 1.125.000: -2.677.50 Th ,, 7 » 1.125.000 ,, 1.875.000. 4.320.00 #88 ,,, w 1.575.000 - ,, -2.025.000 000 da Y E d » 2.025.000 , 2.475.000 12.915,00418%,, Más de 2.475.000 18. 225.00 33, E Impuesto adas hatividades Luctatifas Art. 8% Inciso e) DELbis%.2,Tncofpérase en'este inciso la siguiente expresiory: ““Vetibd' défiarticulds «de cazá y pesca”. i Iniciso ...) Del'100 Ys: Incórpórase como inciso nuevo, el : siguiente texto: “Toda attivitiad én ‘el ‘rario dé automotores | realizado por las agencias :oficlales de fábricas de automotores "que se ejerza percibiendo cómisiones, Potceritajes; 'boniflcaciones o retribuciones análogas,” cualquíera' séa 5u denominación o ¡forma de pago E : f°" Toda actividad en «el ramo de autómotores. usados rea-- f i lizada por los concestóniarios oficiales de‘ fábricas de automo- [7 "totes qué se ejerza pertiblerido' comisioies;“porcentajes, bo- 4 nificaciones 6 retribuciones análogas, ‘cualquiera’ sea su deno- 17 “mináción o forma de pago. 1 e fect Toda actividad “en él ‘raino. de automotores' realizada «por { Í “los revéndédorés de “iutoriiototes .que' sé “ejerza percibiendú ñ cóniisiones, Porcentajes. 'bonlficatiónés” 5" TefiíBiciones: ahdlo~ | 13” gas, ctidlquifa ‘sea Si denómiiación o Totiña de ipago. FU... 7 art DY sustitayese ef testo “de este articulo por el siguien [ “te! "Dé acuerdo coñ"1ó dispuesto eii “el drtfcuts 'o4 del Código E [ Fistal, fijanse los stgulentes ¡importes “infmimos: : a) Ciento veinte pesos /......0.2 oe. fe ce ete $ 7 120 a ~ "~~ Actividades minoristas “y dé servicios que a 7 continuación se enumeran °°" E Ñ Despachos de pani * i: Peicaderlas —, . E Fruterias y verdulerias E Venta ile productos lácteos y de granja, ani= 10 7 a males de cofial y taza 00 * CCC os o Quiiostós : unlined a ROTO Colchoneros a E + Si Talabarterías 1 ¿ra Carbonerlas, (venta de catbón y otros combus- o tibles' sólidos, liquidos 0 gaseosos) Ea . E Santerlas ,- Peliquerías a Leas ae Cines. Exhiblcién de- pelídulas . pares ER E Círcos, teatros y, espectáculos artísticos - Studs feat’ Tálléres de, ¿etsajetla . ie Talleres de reparación: de. vehículos a pedal : E 'Tallérés dé tompostura de talzádo Taxis y remises + Estudiós fotográficos id Martilleros - Profesi¢nes liberales b) Doscientos cuarenta pesos ..-.:..22...222.... $ 240 Actividades mminotistas y de servicios no con- tetipladas én él inciso a:) ©) Quirilentes pesos”... ee ee $ 500 . ‘Adtividndes mayoristas o Iridustriales. E @) Quinientos pesos oT $ 500 . - Venta de, autnmotores. usados: E €) Dos mil. quinientos. pesos Dice ccococccono cio ia $12,500 ¡Salones. y. pistas para bailes u ¡obras diversio= «ars i? es publica... : a i” £) Diez mi, pesrs sec. cece eevee leee eevee ees $ 10.000 A Boltes, cabarets: a [Pagina 5] | he g) Velnte mil pesos ....sesceceesececeeceeeeess $ 20,009 i] 777 Servicios de albergue por horas, hasta quico | a ¿sl roiadan habltaclones. + yon cots RAM q a 7 HS 2i. ch) Ouarerdta mil pesos _p.-.1 aieia ina (SAL $ 40.000 7 E E, al paniSerylelos de albergue por. h6ras;, mids de quin- dl diets ed E ae os : E Pe ce habitaciones. a mipesto a las Actividades Lucralivas Agropecuarias A i ... Ark. 11. Incorpórase cómo inciso nuevo: en este artículo : i el siguiente texto:: “miciso actr)eProdicción horticola, frutícola ¡o yia Mortouttura, do PAE ese: : pde abidy Ad lol” robarle e Art, 15. Sustitúycse el texto de:este artículo por el si- ‘guienté: “De 'acuerdo- Elo dispuebto'*éa los artícuios 158 a 171, del «Código Fi,cál; por ‘los ailtomiótores radicados én'la Provincia «é pagará el mipuesto*Gosfoimé a las siguientes cuotás: : e : ae or E : A) Automóviles, Camionetas Rurales, Autoambulancias ,¿ e eter A a Fone Categorias de acuerdo al peso en-kilogramos 7” Modelo Primers: “hnatn Bogiinda: de Torcórai más: do ' ño #00 Keg. BOL '® 1.100 Ke. 1400: Kg. A ervey | ! 1972 338 3 Sah dof 1971 270 bb Bs S538 4 A 1970 220 + (0 oelw 35594" JH. 450 1969. 183 2,023), 20.2980075t0 Fw 875 1968 163 da OS E 2338 E 1967 a 301 1066 109 5 ae cinta ga BO"! 264 ' 1985 8. dro osdb ya, 218 1964 E Oe 189 : 1003 657 ET a 117 1962 ea bt 165 | 1961 “e gj sbatracn” (A: deh 153 ; 1960 80 loq “(OE Ogg), 2c 142 i 1 + 1950/55 ma Sha q 105 ‘ duda e" i 1064/51 a5 dhe er Be i | 1950 y ant, 25 DBA 62 y i | i hatte i _ |B) Camiones; Cam'onctas, “PisiSUb"? “Jeeps”: y Acoplados i ae Destiñádos ai EPS Cargas a | Categorias de acuerdo ai pégo.en, kilogramo, incluida la | carga transportable: E É | | y: Modeto Primern: haate Segundas, de "ercérn más do | ds 00 Ke 4.001 14000 Keo” 18.000. Ke. , | a 1972 145 299 542 Be 1971 121 249 452 y ny oe 1970 101 209 317 57 1069 34 174 314 ! “pigs 1008 70 145 206 sobz. 1907 62 132 247 | wen! 1966 55 120 231 as Ar pie tdo 1065 48 108 217 ems Caretta ipa 1964 45 101 206 A a . “ag SR 1963 43 AA 195 i a wi 1962 42 3, 184 a Me 1961-55, 41 835. 173 Bs tec 1960, amb, 39 CS 162 o Vebicuios de” Transporte Cólcctivo de Pasajeros" ea ES +. Gategorias decheuerdo ‘sl pejo en kilogramos, Incluida la a ai ra rua paran aos ; Modelo Primera: hasta Sexuindn: je Torcrrn más: do E nfo i000 KE. . “6.000 1 40.000 Kg. 10.000 Ke, ! - 1972 e 336 384 485 1971 + 280 320 E 404 1970 267 302 | 384 1969 256 . 290 309 1968 * 190 5256.4 330 1967 175 205” * 304 1966 161 1985 273 +1955 10485 ATO. 241 fe 2,20 19840, ABLE iria L9G g's i 220 A gale anbl96Hs nr 5109 Dies) send ay ca 3 lO, elo or ot BBaxstiinvel M26 |” 183 ¿colmillo OLER Seige HA * 163 ¿la ta, een.” aj hod M8 a [Pagina 6] | D) Vehículos destinados exclusivamente.a tracción -... $ 50 | vB) Microcoups, Sie RD Hg ON ' Fíjase cu: 500 kilogramos+plMimile: de peso a quese refiere 1] el artículo 169, inciso 1), del CódigowElscai. on | Los automoviles habilitados: como taxis o remises gozarán i . de una Tebaja del 50 % del:impuésto”; o i | Impuesto de Sellos i r : : Art, 17, Iriciso 13). Suptimese el texto de este Inelso. | i 1 Art. 18: Inciso ...) Incorpérase como inciso nuevo en este ees Artículo, el sigulente texto: “Boletos de compraventa. | EN a) Por los boletos de compraventa de: blenes in==¿ 000 | | muebles, el diez porsmll cocoa PEI | j b) Por los boletos ‘de compraventa de terrenos:..“%:*,, | ! sujetos al régimen de la Ley Nacional 14.005 york's, «} Provincial 4.564, diez pesos viii Ayn Op / Pe Pa IO . Inciso 2). Sustitúyese el texto de este inciso por.el:sÍgulentes A “Promesas de derechos reales. Por lhs:promesas de cosita de derechos reales en las cuales'su. validez o eflcacia jurlaiéa esté condicionada por la ley a.sii-élevdcion a escriburas:públl2.. , | cas, diez pesos ($ 10). aye : abi A Inciso 5). Sustitúyese en éste'Ificiso la expresión eine | Pesos ($ 5)” por “diez pesos..($ 10)”, E v4 a E 7 i Art, 19. Inciso 6). Sustibiyese «et este: Incigo fa" expresión” | “treinta centavos ($ 0,30)” por tin peso ($ 1%.” eo a E Tasas Relfibutivas de Servicios 92 | > Art. 21, Sustibúyese' ef este, artículo la-expresión “dos;pesos = | == ($ 2)" por “cinco pesos, ($:5)%.3 =! phigh { i Art, 22. Inciso 2) apaitado'a).’ Sustitúyese yla expresión | “treinta centavos ($ 0,00)" por “cuarenta centavos ($ 0,40)". | Inclso 2) apartadd' b). Sustitúyese -la expresión .treinta | centavos ($ 0,30)” por “cuarenta centavos ($ 0,10)”. i Tasas Retributivas-por Servicios’, Especiales | i See rear: E : Art, 23: Sustituyésé. en esten frticulo; lá expresión “in peso | ($ 1)” por “cinco pesos ($ 5)" 0 i i Art. 26. Inciso B). Direcció AYPEÑORas Jurídicas, aparta- | do 1) punto a): Sustitúyese¿él ERESUAE este punto por el si- | guiente: “Inspección de sociedádegi,¡8)>A todas las sociedades | E anónimas domiciliadas en la Provincia, como compensación — *| anual por los servicios de conifalór; ciento cincuenta pesos ($ 150)". . aire A Apartado 3). Sustitúyese el tel: de este apartado for el | siguiente: “Aumento de capital y/o Proxtoga de duración: Por | cada pedido de autorización de aumentó de cap.tal o prórtoga | del término de duración interpuesto por sociedades anónimas ' | i y/o en comandita por a¢clones, cincuenta pesos ($ 50)". . i E Inciso C). Dirección del Registro Provincial de las Personas, | apartado 2). Sustitúyese el texto de este apartado por el si- | guiente: “Inscripciones: a) De pattidas en los libros de } extraña jurisdicción, un peso ($ 1); b) De nac'm ento, divor- | a clo, anulación de matrimonio, ausencia con presunción dé fa- | ca Uecimiento, adopción, rectificación de inscripciones e incapaci- | A dad ordenadas por juez competente, un peso ($ 1); c) De | =, Macimiento fuera de término (artículo 29 del Decreto Ley Na- | cional 8.204|63), un peso ($ 1); d) De emancipación por habili- | of Hnción doggad, un peso ($ 1)". | Va, Apartadg 3) Sustitúyese el “texto de este apartadó por el sigufente: “Licencias de conductor: a) Por las licencias de con- ductor, veinte pesos ($ 20); b) Por las renovaciones y duplica- dos, diez pesos-($ 10)". a i a Apartado ...) Inforpórase como apartado nuevo el siguiente |”. texto: "Expedición de partidas: Por la expedición de certifica~ | . dos, testimonios o fotocopias de las inscripciones, Incluida su legalización, cinco pesos ($ 5)". se E Apartado ...) Incorpórase como apartado nuevo el si- H gulente texto: “Libreta de Familia: Por la expedición ‘de libreta de familia, sus renovaciones o duplicados, diez pesos ($ 10,00)". . Art. 27. Inciso c) Dirección del Registro de la Propiedad, apartado 3) punto b). Sustitúyese.el texto de este punto por 1 el-siguiente: “Por cada anotación de medidas precautorias o cautelares y su levantamiento, cinco pesos ($ 9,00)". : 107 Esta sobretasa se satisfará con estampillas dé sellado ad- | a ministrativo común, adheridas al instrumento en el que se so- liclte u ordene Ja inscripción”, L— o en o [Pagina 7] suas uuSESuDaT tu auauazauasazausumenxSSuseasususussenesTGSUciSSsSiaGsSciS00U00;050000505000000;00000ETETETECG: ad ret . | ae O ee | ‘Arty 28. Incisgs 600d AMfipeosess. Apartado...) | y | Incorpórase E e éRente” texto: “pianos! 31) | (Ss) Por toda copia deracidaa Sedie@nltotts” planimetia que m0: dir 58: pueda reproducir ay pijos gráfico; se, pagará. UKay , fsttasa con arreglo a la -sidulemig eschips- EA : pega ¿ltasta de 0,18 m. x OOH TTL. $ 1,00 a, E d SiMe 0,21 m0 10.99 o e LSO ¡ De 0,33 m. x O42 MM. coccion titan OO Y 1 : E De 0,50 m. x O50 Mm... beeen o 14,50 | De 0,50 m. x 0,60 Mi ....... cee cei eee eee! 550 1 De 100 m. x 100 mM. lee eeet ee we 8,00 Apartado 1) punto a) sustituyese en este punto.la expre- sión: “treinta. centavos ¿:($: 0,30)” -por “cincuenta coniavos i ($ 0,50)” punto b) sustitúyése la expresión “cincuenta, centavos . ($ 0,50) ”. por “setenta centavos ($ 6,70'%punto c) Sustltúyesezia: expresión “cinco centavos ($ 0,05)” por.!:diez centavos *($ 0,10) "5! , | . punto:d). Sustitúyese la expresión: “tieinta'y cinco pesos-(3 35)": " Pes “gincuenta pesos ($ 50)*; punto ;t) Suslibuyese la expre-./ Al », sith cinco pesos ($ 5)” por "siete másos. ($ 7); punto 1) Sus... | Fstituyese.el texto de este punto por el's:guiente: “Por los pedis; , Pos. dp actualización de todo plano que haya sido anulado, 42:'* \ proqudiente: judicial o de particulares, siempre y cuando. nose q producido en él interin modifiéaciones en el estado. , ¿-domifical, $ las normas vigentes en materia de subdivisión ¡de bierras* así lo permitan, por cada parcela que contenga el res- i pectivo plano, setenta centavos ($ 0,70). Minimo de la sobre- E tasa, veinte pesos ($ 20)”; punto h) Sustitúyese Ja expresion: \ ; “un peso ($ 1)” por “cinco pesos ($ 5)”; punto i) 'Sustilúye.e | la expresión: “cinco pesos ($ 5)” por “veinte pésos ($ 291%: punto j) Sustituyese la expresión: “diez pesos (% 10)” por | “treinta y cirico pesos ($ 35); punto-k) Sustitúyese el texto de | [ este punto por el siguiente: “Por cada inspección, que deba . 1 realizarse como consecuencia de la aplicación de las normas | vigentes en materia de subdivisión de tierras, cuarenta pesos | ($ 40)”; punto 1) Sustitiiyese el texto de este punto por el si- E ce h guiente: "Determinación de linea de ribera a solicitud de par- , | ticulates o a requerimiento judicial, incluido el transporte .de | cota, cien pesos ($ 100)”; punto m) Sustitúyese la expresión: A “dos pesos ($ 2)” por diez pesos ($ 10); punto n) Sustitúyese E \ el texto de este punto por el siguiente: “Por cada pedido de | suspensión provisoria y posterior reactualización de planos E | Aprobados por la Dirección de Geodesia, a fin de posibilitar i transferencias de dominio, a requerimiento judicial o de par- \ \ ticulares, y las normas vigentes en materia’, de subdivisión de A tlerras así Jo permitan, por cada parcela que contenga el plano respectivo, setenta centavos ($ 0,70). Minimo de esta sobretasa, i ad veinte pesos ($ 20)”. E | Apartado 2) punto ...) Incorpórase como punto nuevo el | A siguiente texto: “Por cada testimonio de mensura que expica y E | la «Dirección de Geodesia, ya sea a requerimiento judicial o de H pacticulares, por cada pagina, cuarenta centavos ($ 0,40)” . | punto, Mncorpórase como punto nuevo el siguiente tex- . to: “Por.cada testimonio de contratos de trabajos de la agri- i \ mensura Yag_expida la Dirección de Geodesia a-requerimiento | A judicial o de particulares, por cada página, cuarenta ‘tenta- | ey og ($ 0,40)". WA Bs A be] . Apartado 3. punto a) Sustitúyese la expresión “cliictienta Ela : | centavos ($ 0,50)" por “cinco pesos ($ 5)” y sustibiyesérid: éx- pol | presión “tres pesos ($ 3)’ por “cinco pezos ($ 5)"; punto .b! { A | } | Sustituyese la expresión “un peso con cincuenta ($ 1,501” pot’ | f | i “cien pesos ($ 100)”: e | al if Apartado 5. Sustitúyeze la expresión “cincuenta pesos (pe- Ñ | | sox 50)” por “cien pesos ($ 100)”. | ; Br | ñ Apartado 7. Sustituyese la expresión “veinte pesos (pe- | sos 20)” por cincuenta pesos ($ 50)”. : i : Apartado 8. Sustitúyese la expresión “dos pesos ($ 2)” . 4 “por “cinco pezos ($'5)”. E l Apartado 9. Sustitiyese la expresión “diez pesos ($ 10)” : por “veinte pesos ($ 20)”. en : Apartado 11, Sustilúyese la expresión “tres pesos ($ 3)” e por “diez pesos ($ 10)” i Art. 28. Inciso C) Dirección de Obras Sanitarias. Apat- | tado ...) Incorpórase como apartado nuevo el siguiente texto: 1 “Aprobación de planos para obras externas de agua y cloátás: q . Para relirar los planos aprobados deberán abonar-los*"dere, if i chos establecidos en la siguiente. escala acumulativa. ‘sobre *l "| nl monto del presupuesto actualizado. de las instalaciones’sani= \ tarios presentada por el interesado. E i q ; 10 Hi [Pagina 8] Pee | | o ei a atmo ' | Go hy fio cepto de aprobacion: o ao 1 rc] 100.000 el 2.%> :: ts uk ] eur doDesdé: $: 100.001 a $ 560.000 el 1 %. E See ee) . , PERO de Por excedente:, 0,5 %. TE ines dot 3 : i he yen concepto de inspecciones: a A 4 \ S9d6%,1. co Hasta $ 100.000 el 4 %. fect E AAN (pg Desdé/$ 100.001 a $ 500.000 el 2 %. CES EY il “For excedentes, 1 %. 1 A a Las tasas de las escalas precedentes se rédicirán, en un 50 % cuando las obras .e vinculen con la construcción. de vie viendas económicas financiadas por organismos oficiales” 3 «Apartado 2. Sustitúyese el texto dee:te apartadd por el y, Siguiehte! “Aprobación de planos para vuelcos de eflíientes li- : : he quidos reziduales. Para retirar los planos aprobados relacio- :3% nados cón el vuelco de efluentes líquidos residuales industriales fF © de otro drigen, conforme a la ley 5.905 y su reglatientadion, el . deberá: abonar:e en concepto de aprobación de la documenta- E ción técnica, los derechos establecidos en la sigulente*dscaia : «acumulativa, tomándose sobre el monto del pre:upuesto:ac- tualizado de- las instalaciones sanitarias presentado - pors el intere.ado: 4 a i E Hasta 10.000 ...:.....,4 2,0% : Desde 10.001 ” 30.000 .......... ig > Mi 30.001 ” 70 000 serene fe Ja iat a 0001700000 ieee cites sushi: us : ” 170.001.” 370.000 ...... Navy 08 ” : i al A A ps Por excedente de 770.000 ........... 02 ” Los derechos arí establecidos no podrán ser nunca infe- | riores a cincuenta pesos ($ 50)”. | A | H ” Apartado 3. punto b)’ Sustitúyese en este punto el pa- Pee | rrafo-tercero por el siguiente texto: “El propietario deberá l \, abonar la conexión de agua y el medidor se Instalará sin cargo a : i pot'1a Direución de Obras Sanitarias. El Consumo se liquidará + ie a'razón de treinta centavos ($ 0,30) por metro cúbico”, | i vé + ‘Apartado 5) punto b) Sustitúyesé el texto de este punto ‘| L: por el siguiente: “La provisión de agua o instalaciones provi-' : i © © slonales tales como: campamentos, circos, ferias, ete.,! ademas “| ” dela cuota que le corresponda como terreno y el costo de idjco- ! nexión, estará sometida al régimen de servicio medido, pata la . i * cual Ja D rección de Obras Sanitarias instalará sin cargo el mné- | a didor, cobrándose el consumo registrado a razón de treinta a centavos ($ 0,30) por metro cúbico. En todos los casos deberá a abonarse por anticipado el consumo estimado sometido a rea- | juste.”; punto c) Sustitúyese el texto de este punto por el si- ae * . gulente: “Las municipalidades deberán sbonar quince centa- ‘| vos ($ 0,15) por metro cúbico de agua que utilicen para riego E : y limpieza de calles, plazas y paseos públicos, sin perjuicio dé! : ¿lo dispuesto en el-articulo 247 del Código Fiscal”; punto d) E Sustilúyese el texto,de este punto por el sigulente: “Todos los E a | : Anmuebles: que estén, ajustado&por las disposiciones de la. Ley | N° 5.965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspec- © i | : ción dé funcionamiento y"egftrol de calidad de efluentes, una | ‘. tasa mínima mensual según sé descargue a colectora cloacales,” . , | conductos pluviales, otros cuerpos de agus o dentro de su pro- A :. plo predio, en la siguiente forma: ' "=p * | : 1. Descarga a colectoras cloacales, veinte pesos ... $ 20. _ ñ 2. Descarga a conductos pluviales, diecióaho pesos $ 18. | | A 3. Descarga a otros cuerpos de agua, quince pesos $' 15, | 4. Descarga dentro del propio predio, diez pesos $ 10. ~ A | Ñ En función de los volúmenes descargádos y'de la calidad : ° E | del líquido, Ja Dirección de Obras Sanitarias podrá fijar los ' 4 | valores adicionales que analizará en cada caso;”. na Art. 28. Inciso D) Dirección de Hidráulica. apartado 1. : 7 punto a) Sustitúyese la expresión “dlecicéls pesos «$ 18)” por “veintidés. pesos ($ 22)"; punto b) Sustltúyese la expresión - | “cuatro pesos ($ 4)” por “cinco pesos con cincuenta centavos i ($ 5,50)"; punto c) Sustitúyese la expresión ‘sels pesos ($ 6.)” * | Por “ocho pesos con cincuenta centavos ($ 8,50)"; punto d) . Sustitúyese la expresión “dos pesos ($ 2.)” por “dos pesos con, | : ochenta centavos ($ 2,80)”. : % 7. Art. 29. Inciso a) Sustitúyese la expresión “veinte pesos ($ 20.)" nor “encuenta peros -($ 50)”. * : Xu, Celso b) Sustitúyese la expresión “diez pesos ($ 10.)” por A treinta pesos. ($.30.)”. : : a ) Inciso e) Suistitiivese el texto de este inciso por el sieu‘en= | te: “Por. esta thoja.de.Jos libros de:estatlecimiento: que deban y Ser rubricados o intervenidos; un “centavo-'($-0,01) » i { { [Pagina 9] a A EU: Tasa Relributiva, y Contribución de: Mejoras. ña | A h pl por Sesvicios:y-Obrás Sanitarias a 22° TL, a4. Incorpórasgp qomo: pátrafo nuevo en éste articulo; 4 | : 7 . “el siguiente texto: “Cuando 80; Aplique: sergielo iédidose abo-", | nara por cada metro, cubity-que exceda AmininintS establecido *] por partida, intigbiliatie Húemás e Ja, (age Mada preceden y temente. treinta ‘centavos (8 O30) oo ny. ie Re gaa ) art. ... Incorpórase como: artículo nuevo A | del articulo 35, el siguiente texto "Se establece witahbiee Megs: | ma por año que será: nits Eh ae EE a) Bor servicios sanitarios de agua soccer pesos ($ 200.). o Pais : b) Por servicios sanitarios de cloacas, cien pesos ($i60.)” Art. 36. Sustitúyese el texto de este artículo por el sigulen- | te: “Los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados; 7 . abonaran por afio: ye . \ * a) Servicios de agua corriente sobre estimación de supers, » flete cubierta, por metro cuadrado, treinta centavoSg” ($ 0,30); b) Servicios de cloacas por metro uadrado; quince con- : tavos ($ 0,15). A c) Contribución de mejoras por agua corriente, por metro cuadrado, seis centavos ($ 0,06). Z ae ff @) Contribución de mejotas por'cloacas, por meffo cuadra- do, tres centavos ($ 0,03). bee En todos los casos se establece una ciotag minima igual a la fijada por el artículo 35. ben) A | : e) Servicios de agua corrlente por sistema medido, adejfids i | de la tasa que cortesponda, por metro cúbico excedente; : j | treinta centavos ($'0,50). i O Sie F Art. 37, Suprimese ‘él texto del primer. párrafo de este at= i | tículo. a a i “Art. ... Incorpórase comio artículo nuevo a contiidición i del articulo 36, el siguiente: texto: “Para los casos combis idos | ; en los términos de la ley: de propiedad horizontal no 135137 Pon. | : | E pabellones sanitarios en común, establécese la aplicasión' del | | sesenta por ciento (60 %)- sobre los valores fijados en él ártibu- | | lo 36 incisos a) y b), incluyéndose los casos en que debe apli- i i carse la cuota minima que establece el artículo 35. Asimismo las unidades de uso complementario comprendidas en.la ley a aludida abonarán por año el treinta por ciento (30 %) de los E valores fijados en el artículo 36 incisos a) y e) incluso en los al i casos en que debe aplicarse la cuota minima que establece el da artículo 35. Los edificios destinados exclusivamente a coche- | ras, abonarán por cada partida inmobillaria la misma tasa que | las unidades de uso complementario”. E Disposiciones Finales , i. | we Art. 48. Sustibúyese el primer párrafo de este artículo por | a el siguiente: “Fijanse a los efedtos de la percepción de los gra- | vámejies establecidos en los títulos I, IV, VI, VII y VIII del Il- | bro"s¿gunddwdeleCódigo Fiscal y demás efectos impositivos, los | coeficientes dé agtualización de valuaciones, base 1955,.-de : } Seat! bienes inmebles situados en los siguientes partidos de la Pro= | Ue vincia:” : | 7 o e | ah Partido "wey Urbano Rural a od E ERE EEE REESE E RS REE » 7 1 Adolfo Alsina ..........0.seeceegeee ees 63 ti e | | ad gr | 8 “Almirante Brown o cocoocconoccncciana 66% 98 E >| ; Avellaneda ........e0eceeeeceeeeeeeeees 63 98 : E O) 104 4 ad o yl 87 | > A 1 cel Sennen 54 101 | : Balearce 0.000... ccceeeeeeeeeeegeeees 56 95 : i Baradero 0... eee eeteceeeeecee es 68 95 dal E . Bartolomé Mitre .......ocococoropoos 57 92 E . E AA amreetetraraaay. || 92 E E Bro secrete eeee setae rniG 92. a O ees 53, 101: E la 107: : E ll 81 Carlos Casares cooiococococcccccninones 5G ea A Carlos Tejedor oo... reer AY: 134 + | _ Carmen de-Areco .:..: 2.2 ett OAS! 9 of i o ie eerie en aie cel Aaa | o ag so} [Pagina 10] ru E | | a . a . | Sebel Fe PE Stee eee FOO NOB EE EN UN Th Boe Ha < | | Gdronel Dorrego .coopocccnccniacinonos OT 129, A © -@bronek Pringlesiialt. o cocoootoroción» BB. ur : | \ A 188 i a sees eet gt 08 98 E A nae. se gee ee eet eee eee. 53 87 Chascomts .oooooococonocnconancannonin, 5B 34 A o erent arariearseer ieae | 84 o 11 TE toba Weheverria 0...) 68 93 2 Exaltación de la Cruz... 58 90 Florencio Varela .................... 68 93 A y General, Alvarado cociococconconinnonno 53 98 Goneral Alvear ......¢.....seeeeeeetees 60 116 a +" General “Arenales ................2...2 60 99 | _ General Belgrano o.occccconocccnnnnnn 4B 95 “| General Guido ........0.....0.. 2. 60 123 | o Os 98 General Madariaga ........2........... BB 104 ! - General. Lamadrid .ococcoccocccoccac 46 95 General Las Heras ................... 60 1 108 | General Lavalle ..............0000006. BB 116 General Pat cococcccncncno ra iaca nan 5B 101 General Pinto .ocococococccncconotcno. 5B 107 General "Pueyrredón ..cocoonnccccccnn 54 90 | General Rodriguez O 83 | General, ;San Martin ..........e..202. 63 90 | General Sarmiento .................-.. 62 93 . i General Viamonte .........0.s.s.gee5. 68 101 | | Gonéral Villegas ....0..00.0.0 00. 56 101 : | Genzales Chaves .........0..:027 012. 56 128 os us . | Jrarez eae beeen rennee ace 87 : Soni ee oy 87. | A eee eee ob . | na : Tigre A eeu ere (U7 ce el es lores eee ce ie 60 104 | A N. Alem 2.2.0.0. 007.0... 68 101, ha | A eee tere 6 107 a as 9 i nC cena eee ecto te 103 e] A eee e eer Gaeta 10m) i ian os 93 E A ee eee bee 84 _ Mapa fa oa 120 E | “Selo A: 96 . | A Meg@os Pag eee 628k | Mor Orgullo GREE lag ag | RP] tol A - 92. | : Merlo... Seagate eee eee OF 90 E | Monten gsc se 116 : | MOFOO eee ncnnananccnnanon 62 86 | Nayar: fe o 95 | A cesssiesnnssntennercunnniveereeeeo7| 34 A] Nreya de Julio... cece BG 72 . | os A O 74 : o ooh ees cases seeeecee ees Oh 119 : o 75 : - Pellegrini o 111 : y A.) 987 ÓN ee eo 113 : O -98 ae : ean a 116 : SS 93 A POMSMO eee eee ee eee ee eetee ees 69 95 Rough o “120 : Rivadavia A 67 17 E ROS ee a 98 A Pere 7 seeeecsccennnenneeeasesuaeeueeenne ty, 138 a A) :101 ' Gado ee leeceeeeeeeeeeeeee 63 125 San Andrés de Giles ..............;-- 56 98 San Antonio de Areco .....5.2........- 56 ; 99 San Vetnando ........cc..eceeeeeeeees 6B 105 [Pagina 11] iste | i | 1 | 1 San Nicolas ...........6cecec cence esas ois GQegts O | efge ss \ San Pedro: ........ cece tee eek GO EY On | San Vicente .............-..- 22. bg 91085 nt Ud 105 3)" y ‘5 Moron ...........-.+--+e- o GOH +2 Ben 93"... : Suipacha ........ sect e cece E as 93 ‘ ae : Tandil ee Gos 105 E Lap 128 E ! Toral. eo oo Os , | os “86 a Tienque «Lauquen .................-.-. 67 105 1 Tres Arroyos o O 92 | E Veinticinco de Mayo .................. 60 95 ‘Vicente Lopez .......00.0..2.0002205... 963 98 o ay 129 E a 98 Coronel Ro ales. o o oo 93 | a ee 98” ¡ | 98 E | San Cayetano ...ooooococorccacccon o BB 81 a Tres de Febrero. a 90 a . a co age eee OO eae 101 a / DONO GYIROVGn OS 75 { Derazaie 00) 101 | Capitán Sarmiento ................... 57 87 / . | Salio DS 120 4 Art. 32 Déjanse sin efecto las leycs 7.276 y 7.405. : Art. 49-Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a > tet partir del 19 de enero de 1972, con excepción de las modificaciones. | introducidas a los artículos 17 a 29 de la Ley Impositiva; que re- a girán a partir de la fecha de publicación de la presente. . . , Art, 52, Autorízase al Roeder Ejecutivo a reordenar el texto del : \ Código Fiscal y Ley Impositiva y rectificar las menciones corres- : | pondientes. e i o i | Arto 62 Cúmplase, comunique:e, publíquese, dése al Registro y | “Boletín Oficial’ y archívese. | a MORAGUES. : | i S. Becuer, E. Roig Torres, ie J. D. Acumxe, L. D. Berront, e ln O. Zanini, A. E. ORFANO. e | “Registrada bajo el número siste mil ochecientes treinta y nueve | (7.839). a ° E. Rote Torres. | | et