Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 421

DESIGNA - SÍNDICA GENERAL ADJUNTA - SILVIA GRACIELA VENENATTO - SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/12/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 6.684, los Decretos Nros. 387/23 y 398/23, la Resolución N° 1- SGCBA/19 y el Expediente Electrónico N° 46105172-GCABA-DGCLCON/23, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.684, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose como Organismo Fuera de Nivel a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 398/23 se designó, a partir del 10 de diciembre, a la Cdora. Mónica Beatriz Freda (D.N.I. 13.092.400; CUIT 27-13092400-5), como Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 1-SGCBA/19, se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General y se creó el cargo de Síndico/a General Adjunto/a; Que, en consecuencia, la Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propicia la designación de la Cdora. Silvia Graciela Venenatto (D.N.I. N° 5.949.574; C.U.I.L. N° 27-05949574-2) como Síndica General Adjunta de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2023, a la Cdora. Silvia Graciela Venenatto (D.N.I. N° 5.949.574; C.U.I.L. N° 27-05949574-2) como Síndica General Adjunta de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (Texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti