Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7757

Ley 7757/1971 - AUTORIZANDO AL CLUB DEPORTIVO INDEPENDENCIA DE GONZALES CHAVES A SUBDIVIDIR Y VENDER FRACCION DE TIERRA A LA APERTURA DE CALLE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/10/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

7 : EEY 4.357 °°" j en la: ciudad de Adolfo Gonzales Ohaves,fa proceder a: la- subdivisión y venta’ de una te 7 Tra de su propiedad, situada en dicho centro urbano. ; La Plata, 25 de agosto de’ 1971. visto Ya. alitdrigacion’ del Góbiérmo Nacional concedida por de- ereto 717/971, én si artiéulo 19; puntos 9/3. y 3.1, y las políticas nacionales números 10, 44 y 50, en ejercicio de las facultades le- z _ m AAA A gislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga con fuerza de — LEY: Art, 1° Autorízase al “Club Deportivo Independencia”, con do- micilio legal en la ciudad de Adolfo Gonzales Chaves, partido del mismo nombre, a proceder a la subdivisión y venta de la fracción de tierra situada en dieho centro urbano, comprendida entre las calles Italia y Del Valle y la avenida España, en una extensión de c.ento tres (103) metros de frente por la caile Italia, lo que resulte al S. E. sobre la calle Aristábulo del Valle entre las líneas munici- pales de la calle Halia y de L avenida España, y de c:ento doce (112) metios de frente por la avenida España y que forma parte de la manzana de terreno designada catastralmente como. Circunserip- ción I, Sección A, Manzana 21, según plano característica 51-6-64, que fuera donada a la citada entidad por prescripción de la ley 6.502, Art. 29 El “Club Deportivo Independencia” deberá ceder al Fisco de la Provincia la fracción de diera necesaria para que la Munici- palidad de Adolfo Gonzales aves pueda proceder a la apertura del tramo de la calle Rauch comprendido entre la calle Italia y la avenida España. Art. 3° El producido de la venta autorizada por el artículo 19 deberá ser aplicado por el “Club Deportivo Independencia”, bajo el contralor directo de la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves, a la adquisición del predio necesario y pago de los gastos que de- mande la construcción de edificios e instalaciones, para el funcio- namiento de su estadio deportivo. Art. 4° Si en el término de cinco (5) años, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, el “Club Deportivo Indepen- dencia” no hubiera cumplido con lo prescripto por el artículo 39 de lá misma, queda facultado el Poder Ejecutivo para constituir | en mora a la donataria y, en su caso, promover las acciones ne- q cesarias para reintegrar al dominio del Fisco de la Provincia la fracción de tierra señalada por la ley 6.502 que la citada institución, finalizado el plazo precedentemente establecido, mantuviere bajo su titularidad dominial. Art. 5° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. DE San Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TAGLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos cincuenta y siete (7.757). J. DE SAN Martin, a o as