Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7121
Ley 7121/1965 - (DEROGADA POR DEC-LEY 7271/67) DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCION DE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE MONTE GRANDE, PDO.DE ESTEBAN ECHEVERRIA.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 7271/1967 - DEROGANDO LA LEY 7121 POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCION DE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE MONTE GRANDE, PDO.DE ESTEBAN ECHEVERRíA.
- Ley 7271/1967 - DEROGANDO LA LEY 7121 POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION FRACCION DE TERRENO EN LA LOCALIDAD DE MONTE GRANDE, PDO.DE ESTEBAN ECHEVERRíA.
Ley 7121 DEROGADA POR LEY 7271 LEY 7121 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de terreno ubicada a en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno con todo lo en ella plantado y edificado, ubicada en la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, designada catastralmente como: circunscripción I, sección A, manzana 41, parcela 3, con una superficie total de dos mil metros cuadrados ( 2.000 m2 ), inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 73 del año 1922, y Declaratoria de Herederos folio 1982/946, a nombre de Francisca Margarita, José Ramón y Juan Tomás Siones y Bachicla o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a vender directamente la parcela expropiada por la presente Ley, a la institución Club Social y Deportivo "Jornada", de la Localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, al precio de adquisición, incluido los gastos, pagadero en el plazo de circo años en cuotas que previamente fijará el Poder Ejecutivo, con más el interés que cobra el Banco de la Provincia en operaciones hipotecarias. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.