Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9005
Decreto-ley 9005/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL EN LA LOCALIDAD DE VALENTIN ALSINA, PARTIDO DE LANUS Y DONACION AL EJERCITO DE SALVACION CON DESTINO A UN ALBERGUE PARA MUJERES CON HIJOS.
Decreto-ley 9005/1978 DECRETO-LEY 9005/78 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9196. LA PLATA , 10 de MARZO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-23604/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucci 6n número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I ,
Sección F, Fracción I, Parcela
16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en él plano aprobado con característica 25- 387- 54 e inscripto su dominio al Folio 1520/962 del Registro de dicho Partido. ARTICULO 2.-
(Texto según Ley 9196)
Dónase al Ejército de Salvación, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior , con destino al funcionamiento de un albergue para mujeres con hijos. ARTICULO 3. En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el a rtículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 4 .- E xímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de la Ley 5797, por todo el período de ocupaci6n sobre la aludida tie rra. ARTICULO 5. E xtiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrati vas, con 1a sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y B oletín Oficial y archívese.