Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9005

Decreto-ley 9005/1978 - DESAFECTAR DESTINO ORIGINARIO DE TIERRA FISCAL EN LA LOCALIDAD DE VALENTIN ALSINA, PARTIDO DE LANUS Y DONACION AL EJERCITO DE SALVACION CON DESTINO A UN ALBERGUE PARA MUJERES CON HIJOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/03/1978
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9005/1978 DECRETO-LEY 9005/78 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9196. LA PLATA , 10 de MARZO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-23604/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucci 6n número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar ; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad Valentín Alsina, Partido de Lanús, nomenclada catastralmente como: Circun­scripción I ,

Sección F, Fracción I, Parcela

16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en él plano aprobado con característica 25- 387- 54 e ­inscripto su dominio al Folio 1520/962 del Registro de dicho Partido. ARTICULO 2.-

(Texto según Ley 9196)

Dónase al Ejército de Salvación, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior ,­ con destino al funcionamiento de un albergue para mujeres con ­hijos. ARTICULO 3. En caso de disolución de la entidad donataria o si se cambiare el destino impuesto en el a rtículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 4 .- E xímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo que establece el artículo 19 de ­ la Ley 5797, por todo el período de ocupaci6n sobre la aludida tie rra. ARTICULO 5. E xtiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrati vas, con 1a sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y B oletín Oficial y archívese.