Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 109

SE DESIGNA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 6478 - RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLEVADAS A CABO EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y EN EL CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN URBANA - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/03/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347) y 6.478, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios y 138/21, el Expediente Electrónico N° 10390242-GCABA-DGROC-2022, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.478, creó el Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación

Anexo A de la Ordenanza N° 34.421 y en el Código Urbanístico;

Que en su artículo 11 la mencionada Ley dispuso que el Poder Ejecutivo instituirá la Autoridad de Aplicación; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano; Que el Decreto N° 138/21, modificatorio el Decreto N° 463/19, estableció las misiones y funciones de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría de Gestión Urbana, entre las que se encuentran la de "disponer e informar en lo relativo a la aplicación del Código de Edificación, las normativas constructivas y de aquellas normas que lo complementen", así como también "Intervenir en la regularización de obras ejecutadas sin permiso"; Que en ese sentido, resulta pertinente establecer que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro sea la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 64 de la Ley N° 6.437; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.478. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano para su conocimiento y demás fines. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6478 2021 <p>Artículo 1° del Decreto N° 109/22 designa a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6478.</p>