Nación · Ley N° 16945
Ley 16945 - ACLARASE EL ARTICULO 2 DE LA LEY 14499 QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA FIJACION DE BENEFICIOS A JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUBILACIONES Y PENSIONES LEY N° 16.945 Aclárase el art. 2° de la Ley 14.499 que establece las bases para la fijación de haberes a jubilados y pensionados. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1966 En uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: Artículo 1°.- Aclárase el artículo 2° de la Ley 14.499, precisando que la mención que se hace en el mismo a "la asignación fijada por el presupuesto" se refiere únicamente al presupuesto de la Nación y de las entidades cuyo presupuesto está sujeto a la aprobación del Estado. Artículo 2°.- El reajuste de los beneficios otorgados a dependientes de empresas privadas o sus causahabientes en razón de cargo, oficio o función no previsto en los convenios colectivos de trabajo, se efectuará en la misma forma indicada por el artículo 2° de la Ley 14.499 en cuanto a las comisiones. Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naiconal del Registro Oficial y archívese. Onganía Jorge N. Salimei