Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10745

Ley 10745/1989 - COMPRENDIENDO AL PERSONAL TÉCNICO-DOCENTE DE PSICOLOGÍA Y ASISTENCIA SOCIAL EN EL RÉGIMEN DEL DECRETO-LEY 9.650/80 (RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/02/1989
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10745 LEY 10745 COMPRENDIENDO AL PERSONAL TECNICO-DOCENTE DE PSICOLOGIA Y ASISTENCIA SOCIAL EN EL REGIMEN DEL DECRETO-LEY 9.650/80 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: A partir de la vigencia de la presente ley, el personal que se desempeña en cargo técnico-docente dependiente de la Dirección de Psicología y Asistencia Social - Escolar y de la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, será considerado, a los efectos de la concesión del respectivo beneficio jubilatorio, comprendido en el inciso b) del artículo 22° del Decreto-Ley 9.650/80.(*) (*) Por Ley 11.612 la Dirección General de Escuelas y Cultura pasó a denominarse: “Dirección General de Cultura y Educación” ARTICULO 2°: A todos los efectos el personal comprendido en el artículo 1°, será considerado como docente al frente directo de alumnos. ARTICULO 3°: Derógase toda norma que se oponga a la presente ley. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo