Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8321

Ley 8321/1974 - (DEROGADA POR LEY 8933)DONANDO A LA MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO INMUEBLE EXPROPIADO EN VILLA BOSCH, PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS, SOCIALES Y CULTURALES.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 17/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8321 DEROGADA POR LEY 8933 LEY 8321 Donando a la Municipalidad de Tres de Febrero un inmueble expropiado en Villa Bosch. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Villa Bosch, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección LL, Manzana 11a (lotes 1 a 18), 11b (lotes 1 a 18), 21 (lotes 1 a 18) y 22 (lotes 1 a 18), e inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 6.706 del año 1947 Partido de General San Martín, a nombre de “Sociedad Anónima Comercial de Exportación e Importación Financiera Louis Dreyfus y Compañía Limitada”, o de quien resulte su legítimo propietario; con las mejoras existentes. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Tres de Febrero, el inmueble que hace referencia el artículo anterior con el cargo de cumplir las siguientes obligaciones: a) No disponer a título gratuito ni oneroso del inmueble citado en el artículo 1º. b) Afectar el inmueble objeto de la presente donación al cumplimiento de actividades deportivas, sociales y culturales. c) No utilizar las citadas instalaciones para la práctica habitual de deportes profesionales. d) Facilitar las instalaciones a los colegios de la zona, dentro de las posibilidades de su funcionamiento a simple requerimiento de las autoridades de los mismos. ARTÍCULO 3.- En caso de incumplimiento de los cargos impuestos, se retrotraerá el dominio al patrimonio del Estado Provincial. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará con cargo a Rentas Generales. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.