Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 15689
Decreto-ley 15689/1957 - (DEC-LEY 15689/57) ADHESION AL CONGRESO INTERNACIONAL DE TURISMO AÑO 1957.
Decreto-ley 15689/1957 DECRETO-LEY 15689/57 Adhesión al Congreso Internacional de Turismo. LA PLATA, 4 de SEPTIEMBRE de 1957. VISTO el presente expediente 2.300-7.096/57, promovido por el Touring Club Argentino, gestionando una contribución de carácter económico, con motivo del Congreso Internacional de Turismo que bajo su patrocinio habrá de llevarse a cabo entre el 14 y el 22 de Septiembre próximo, y CONSIDERANDO: Que el Congreso de referencia, cuenta con el apoyo y auspicio del Superior Gobierno de la Nación, y es innegable que su realización reportará indudables beneficios por la naturaleza de los problemas turísticos que habrán de ser objeto de estudio. Que en tal sentido, debe apreciarse y reconocerse en toda su amplitud el esfuerzo que realiza el Touring Club Argentino, cuya acción en materia turística en todo momento ha resultado de positivo valor para el encausamiento y orientación de las actividades nacionales y provinciales atingentes a esa importante industria. Que en el presente caso, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no puede estar ajeno al pedido formulado por la aludida institución, por los desinteresados y patrióticos fines que la han impulsado a promover el Congreso Internacional de Turismo y por los beneficios que éste reportará, para una mayor orientación y coordinación de las actividades turísticas. Por ello, EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Adherir a la realización del Congreso Internacional de Turismo, que bajo el patrocinio del Touring Club Argentino, y en celebración de su Cincuentenario, se realizará entre el 14 y el 22 de Septiembre del corriente año. ARTÍCULO 2.- Otorgar al Touring Club Argentino, en carácter de contribución del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000 m/n ). ARTÍCULO 3.- El gasto que se autoriza por el presente Decreto-Ley deberá ser atendido con cargo a “Rentas Generales”. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y, pase al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, a sus efectos.