Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4003
Decreto-ley 4003/1956 - (DECRETO-LEY 4003/56)(DEROGADO POR LEY 7425) PUBLICACION DE LOS EDICTOS,ANUNCIOS Y AVISOS QUE SE REFIEREN A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA.
DECRETO-LEY N° 4,003 La Plata, 21 de marzo de 1956. Considerando: . Que la finalidad perseguida en las disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia, que ordenan publicaciones de edictos, puede lograrse eficientemente reduciendo los términos que rigen actualmente; . Que de tal modo se alcanzaría una mayor economía y acelera- ción en los trámites sin que se afecte el principio de la libertad de la defensa en juicio; Que, tendiendo a dar satisfacción al propósito de reducir la ero- gación que se origina en el cumplimiento del requisito legal de la publicación, es conveniente uniformar y aun extractar los textos. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en Ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art, 19 La publicación de los edictos, anuncios y avisos a que se refieren las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Provincia, se hará por los términos que “a continuación se indican: : Articulo 94: cinco (5) dias. Articulo 442: dos (2) dias. Articulo 518: de dos (2) a cinco (5) dias. Artículo 523: de cinco (5) a diez (10) dias. . Artículo 642: diez (10) días, . : — 168 — Artículo 644: diez (10) días. : Ñ : Artículo 701: diez (10) días. : Artículo 720: inciso 8°): cinco (5) dias. Artículo 759: dos (2) días. Artículo 762: dos (2) días. Artículo 807: cinco (5) días por mes. Art. 20 La Suprema Corte de Justicia de la Provincia, dispondrá por vía de superintendencia, en cuanto fuere posible, la adopción de textos umiformes para la redacción de los edictos y el Poder Eje- cutivo podrá establecer que los que correspondan a un mismo texto, se publiquen en extracto, agrupados por juzgados y secretarías y encabezados por una fórmula común. Art. 39 Deróganse todas las disposiciones legales que se opon- gan a este decreto-ley. Art. 49 El presente decreto-ley será refrendado por tcdos los Ministros en Acuerdo General, Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese, BONNECARRERE. Ñ M. A. ARANDA, E. CorTÉS, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN Canter, I. C. ZUBERBÚHLER.