Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5831

Ley 5831/1955 - ORDENANZA DE PAVIMENTACION PARA EL PARTIDO DE EVA PERON.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1955
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. LEY 5.831 ORDENANZA DE PAVIMENTACION. . - PARA EL PARTIDO DE EVA PERON + El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de — LEY: . a . Art, 19 Con la denominación de «Or- denanza de Pavimentación», establécese para el partido de Eva Perón, el si- guiente régimen: - — 99 — «Art, 19 La pavimentación de calles en las plantas urbanas y suburbanas de * la ciudad Eva Perón y pueblos del par- tido del mismo nombre, se realizará de acuerdo al régimen de la presente. or-*' . denanza. : . . «Art. 29-El tipo de pavimento y an- cho de las calzadas serán aquellos que : de acuerdo al estudio técnico-económico' a realizarse resulte más conveniente, con cordón en la zona urbana y con o sin cordón en la zona suburbana. Cuando se pavimente parte de Ja calzada, entre la línea de edificación y el centro-de la . . misma se hará el cordón de aquel lado: en que la calzada quede definitivamente terminada. : «Art, 30 La Municipalidad determina- rá en cada caso, las- calles y tramos a . pavimentar. y «Art. 49 Declárase obligatorio el pago -de los pavimentos y obras complemen- tarias, y establécese que el importe total de las obras que se construyan, será abonado por los propietarios de los.in- muebles beneficiados, en la forma que se establece en la presente ordenanza. "¿Art, 50 El pago de las obras, se efec- tuará en la forma que a continuación Se detalla : a) Los propietarios frentistas paga- . -— rán el 100 % de las obras, en la : forma que se establece en el ar- : ticulo 69; . — 91 — b) En los casos que se pavimente par- . cialmente las calzadas, terminándo- . : la de un lado en su posición de- finitiva, se trate de una sola cal- zada o de dos, dividida por una rambla central, el importe total de : la primera que se pavimente será ‘ satisfecho de la manera siguiente: el 70 % por los«propietarios fren- : tistas más próximos y el 30 % restante, por los propietarios fren- tistas del costado opuesto. En opor- . tunidad de pavimentarse la calzada en el resto del ancho de la calle, su costo será satisfecho en forma análoga; - <) Cuando se -construyan obras de o desagúes o puentes complementa- _rios de los pavimentos, su costo se prorrateará entre toda la zona que: se pavimente, prorrateo que podrá efectuarse hasta que no sea supe- : rior al 10 % del valor de la obra. Cuando se requieran obras que su- peren ese valor, el pago de las mis- : mas estará sujeto a ordenanza es- . pecial. | «Art, 69 El importe a pagar por cada : ' propietario frentista será en cada caso: a) El costo total correspondiente a . “cada cuadra, incluso la cuarta par- te de ambas bocacalles, la reduc- : ción de los lotes de esquina y el valor que corresponda por obras complementarias, se dividirá a pro- — 99 — rrateo entre las propiedades fron- teras de acuerdo a la extensión desu frente consignado en el tí- tulo de propiedad o plano de men- sura aprobado; > _b) Los: lotes de esquina se considera- rán disminuídos en la longitud de cada frente en un 25 %, reducción que podrá hacerse efectiva hasta un máximo de un sexto de la lon- gitud de la cuadra, a contar de la . esquina y medios de la intersección de las líneas de edificación; ce) En los casos de construcción de media calzada, previstos en el in- ciso b) del artículo 59, se liquidará dentro de lo establecido en los in- Ñ cisos anteriores y de acuerdo a di- chos porcentajes; d) El importe de los cuartos de bo- eacalles correspondientes a calles transversales al pavimento, será Ñ : pagado por los propietarios fren- tistas hasta la mitad de cuadra, no pudiendo ser esta distancia ma- yor de sesenta metros, aunque di- chas cuadras no sean pavimentadas en la forma establecida en los in- cisos a) y b) de este artículo, «Art, 79 Previo al estudio de las obras y a los efectos de solventar los gastos de proyectos y liquidaciones estimativas, los vecinos solicitantes deberán deposi- tar en la Municipalidad, y a la orden del Intendente y Contador en una cuenta : — 93 — especial que se abrirá al efecto, la suma : de doscientos pesos moneda nacional por cuadra cuya pavimentación se solicite. «Art, 80 Los propietarios frentistas tendrán derecho a elegir para saldar sus deudas, establecidas en, las liquidaciones : respectivas, alguna de.las formas de pa- go que a continuación se indican, acogi- miento que deben formular en forma expresa por escrito a requerimiento de la Municipalidad: - / _. a) Pago por anticipado con un 10 % Ñ _ de descuento sobre los precios de la propuesta aceptada, que deberá efectuarse dentro de los 30 días . ¡posteriores a la firma del contrato entre la Municipalidad y la em- : : presa constructora; b) Pago al contado con dinero propio . o crédito bancario acordado, que - deberá ser efectivo dentro de los 30 días de notificado de la liqui- : dación provisoria; . e) Pago en 36 meses en cuotas igua- les trimestrales, sin interés, de- biendo abonarse la primer cuota dentro de los 30 días de notificado . de la liquidación provisoria, . «Art. 99 La Municipalidad realizará- una encuesta entre los propietarios fren- . tistas, antes de la licitación a fin de de- terminar a qué inciso del artículo ante- rior se acogerá cada vecino. A los efectos de esta encuesta practicará liquidacio- — 94 — y nes estimativas en base a los precios fi- . jados en el presupuesto oficial de la obra y de conformidad con lo establecido en el artículo 69 -de esta ordenanza. «Art, 10. Los propietarios deberán no- - tificarse de las liquidaciones y formular las observaciones del caso concurriendo a la Municipalidad, la que citará mediante publicaciones en un diario local o avi- sos murales y por un. período que en nin- gún caso podrá ser menos de 10 días. Finalizado el período de notificación se : considerará consentida y sin derechos posteriores a' reclamos las liquidaciones - correspondientes a propietarios que no se hubieran presentado. «Conjuritamente con esta notificación deberá el propietario frentista determi- nar la opción de pago.a que se acoge, : depositando el 5 % del importe de la . liquidación estimativa en la cuenta del . artículo 12, Los propietarios que no se notifiquen o no se acojan a alguna de las opciones, se les considerará acogidos. al- plazo mayor. - : . : «Art, 11. A los efectos de la notifica- ción y determinación de opción de pago, el recurrente deberá demostrar fehacien- temente los derechos que le asisten para . ejercerlas. . «Art, 12. Los propietarios frentistas que se acojan a:lo establecido en el in- . cigo..a)...del artículo 89, deberán deposi-. tarsel.. importe. que les corresponda, en . una. cuenta. que;se abrirá en el Banco : — 95 — de la Provincia de Buenos Aires, que se denominará «Pavimento de calles por cuenta de terceros», a la orden conjun- ta del Intendente y Contador Municipal. En la boleta de depósito se mencionará el nombre del depositante y de la cuenta, la calle y el número de la propiedad afec- tada- por la pavimentación y el número . de la liquidación que le corresponda. : «Art, 13, Al término de cada cuadra, . incluídas ambas bocacalles y luego de la recepción provisoria, la empresa cons- tructora efectuará la liquidación provi- soria, con los precios del contrato, de acuerdo a las opciones formuladas por los propietarios, las que luego de apro- : badas por la Municipalidad dentro. de los 10 dias de presentada, serán puestas al cobro. . «Finalizadas las obras se reajustará el valor de las mismas de conformidad con lo establecido en esta ordenanza, confeccionándose la liquidación definiti- . : va mediante prorrateo, de acuerdo a los : importes de las liquidaciones provisorias, Estas liquidaciones, luego de aprobadas y por la Municipalidad, serán puestas al cobro. «Si la liquidación definitiva resultara mayor que la provisoria, los vecinos aco- _gidos a la forma de pago establecida en los incisos a) .y b) del artículo 89, debe- . rán abonar el importe de la diferencia dentro de los 30 días de notificados. En ] caso contrario, 0 sea si la liquidación — 9% — definitiva resultara menor que la pro- - visocia ‘se reintegrará a dichos vecinos: las diferencias a su favor. «Para los acogidos al inciso c) del artículo 8%, dichas diferencias se prorra- tearán en las cuotas restantes. «Art. 14. Los propietarios acogidos al : inciso a) y b) del artículo 89, que no hubieran dado cumplimiento al pago den- . tro de los plazos estipulados, y los aco- gidos al inciso c) del mismo artículo, que se atrasen 2 trimestres, se consi- derarán en mora quedando expedita con- *. tra los mismos la vía judicial, por parte de la empresa constructora, la que podrá: accionar por el procedimiento de apre- Ñ mio establecido por la Ley 4.876. 7 . «Art. 15. Cuando por la división de una propiedad gravada por pavimento se solicite la subdivisión de la deuda, podrá exigirse el pago de la cantidad- necesaria a fin de facilitar la distribu- ción equitativa del resto de la deuda en- tre las fracciones en que se subdivide la propiedad, de acuerdo a la reglamen- tación que se dicte. . . “«Podrá exigirse la cancelación del gra- o vamen correspondiente al área a desafec- tar por la apertura de calles en la zona . imponible. Asimismo, se exigirá la can- celación de toda cuenta inferior a 500 Pesos moneda nacional, que resultase en la subdivisión. * “«Art. 16. Los escribanos no podrán otorgar escrituras de translación de do- — 97. — minio, constitución de derechos reales, transmisión de herencia, ni en general por cualquier modificación ni limitación del derecho de propiedad, sin tener a la vista un certificado otorgado por la Mu- — nicipalidad, en el que conste que el bien se encuentra exento de deuda de pavi- mentación al trimestre inclusive que corresponda a la fecha de escrituración. Los que así no lo hicieren repondrán las . sumas adeudadas y sus correspondientes recargos. «Art. 17, La dirección técnica de las obras estará a cargo de un ingeniero civil; matriculado en- la provincia de Buenos Aires, el que se desempeñará . con el título de Director Técnico y cuyos servicios podrá contratar el Intendente Municipal «ad referendum» del Poder Ejecutivo, siendo sus funciones realizar el proyecto, la dirección y la liquidación de la gbra, y en general todos los otros actos que corresponda al desempeño de su función técnica de asesoramiento y dirección. «El personal auxiliar para la inspec- ción y 'contralor de la obra, será desig- nado por el Intendente Municipal, con imputación a los fondos previstos para : gastos en esta Ordenanza. ‘ «A los efectos de la confección del pro- yecto y memoria de la obra, deberá es- tudiar y agregar: : 7 — 98 — a) Análisis realizados por el L.E.M.I.T del suelo y materiales locales que ; .puedan utilizarse en la obra; .b) Nivelación, ‘no sólo de la zona a pavimentar, sino también de la zo- na a desaguar, incluso los pavi- : mentos ya realizados que puedan — afectarla; . €) Desagiies, relacionándolos a la.cuen- ca que sirven; .4) Obras de arte, en el caso que fue-_ ran necesarias; : e) Condiciones técnico-económicas que han.» determinado la elección del . . tipo de pavimento a construir; . 4 :f) Especificaciones completas de cada _ tipo de operacién a realizar para. la construcción y terminación de la obra. : . Para la ejecución y recepción de , _la obra; £) Inspección de los trabajos para ve- : . rificar la marcha de los mismos y 7 . +. el cumplimiento del Pliego de.Ba+ ses y Condiciones; : h) Recepción provisoria de los traba- . jos. al término de cada Cuadra, in- cluso las. bocacalles, en forma com- . . . . pleta; o “ 1) Medición final definitiva de la obra y visación de las liquidacio- “nes; => ' 3) Reajuste del monto de obra: por variaciones de jornales 'o beneficios — 99 — sociales y variación de precio de materiales en la forma prevista por -- esta Ordenanzas 2p pe rs k) Recepción definitiva de la obra en. base a la certificación y ensayos que realice el L.E.M.L.T.; 1) Proponer y justificar las multas y descuentos que corresponda apli- car a la empresa constructora, de acuerdo a las cláusulas contractua- les y al Pliego de Bases y Condi- ciones, . «Art. 18. La empresa constructora de- berá depositar sin cargo de devolución y en dinero efectivo dentro de los 10 días de aprobadas las liquidaciones de . cada cuadra, el 8 por ciento del importe de las mismas en la Tesorería Munici- pal, con destino al pago de honorarios: . y demás gastos. La Municipalidad depo- sitará estos fondos en la cuenta especial «Honorarios y Gastos de Pavimenta- ción», que se creará de acuerdo a la pre- sente Ordenanza. o «Art. 19. La Municipalidad llamará a . licitación pública por 20- días, como mi- : nimo, mediante avisos que se publicarán durante 5 días en el «Boletín Oficial» de la provincia de Buenos. Aires, y en un diario local y otro de la Capital Fede- ral . para la presentación de las pro- puestas, . «Art. 20.. Los proponentes deberán es- tar inscriptos en el Registro de Licitado- — 100 — res del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Buenos Aires, admitién- dose a contratistas que estén gestionan- do su inscripción en el referido registro, quedando en estos casos, la adjudicación de sus propuestas, condicionadas a la “comprobación de la especialidad y de la capacidad. «Art. 21. Los proponentes cotizarán precio por metro cuadrado de pavimento terminado, dentro de las bases de finan- ciación que se establezcan en el llamado a licitación, incluyendo las complemen- . tarias e indicando expresamente el pre- cio de cada uno de los ítem componentes ‘ de la obra. . «El precio básico se tomará por pago al contado; cotizándose los restantes pre- cios que correspondan por pagos que se . efectúen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de esta Ordenanza. ~ «Los proponentes mantendrán su pro- : puesta por el término de 90 días, a par- : tir del día de la licitación. Transcurrido ese plazo se reputará que mantienen sus Ñ ofertas, siempre que no manifiesten lo : contrario, mediante telegrama colaciona- do expedido 48 horas antes del venci- . mieñito” del término, como minimo.. En caso. de retirar la oferta, en violación a lo- expuesto precedentemente, el “propo- nente perderá como sanción el depósito . de garantía que hubiese “efectuado sin ‘que por ello tenga derecho a reclamación — 101 — Ñ alguna, quedando a salvo el derecho de la Municipalidad para. exigir daños y perjuicios del proponente. . z «Art, 22. Los proponentes deberán sa- tisfacer los depósitos de garantía, me- diante depósito en efectivo o fianza bancaria. El depósito de garantía de pronuesta será del 1% del monto del presupuesto oficial y la garantia de con- trato será del 5 % del .monto del mismo contrato como mínimo. A medida que se certifiquen las obras, la empresa cons- tructora irá transformando la fianza bancaria en garantía en efectivo, me- . . diante depósito hecho en el Banco, en cuenta especial. que establecerá la Mu- . nicipalidad. os «Art, 23. Realizada la licitación públi- . ca, la Municipalidad procederá al estu- . dio de las -propuestas y aprobación dei acto licitario a los efectos de la adjudi- cación de la obra, previo informe de und comisión técnica designada al efecto; pudiendo asimismo, rechazar todas- las o propuestas si no se consideraran -con- venientes, sin que esto dé derecho: a los : proponentes a reclamación alguna. El respectivo contrato, en caso de adjudi- carse la obra, podrá ser reducido a esí critura pública, a. requerimiento de la empresa constuctora, siendo a su cargo los gastos que demande la misma. E : «Art. 24. Fíjase en 10 gfios la vida legal del pavimento a construirse, a los — 102 — efectos de las posibles repavimentaciones, : por lo cual durante ese período no se podrá gravar a las propiedades benefi- 7 ciadas- por esta obra, con nuevo pavi- | mento. «Queda la empresa constructora obli- gada a mantenerlo durante 2 afios; para tal efecto la Municipalidad retendrá du- rante ese período como depósito de ga- rantía especial el 2 % de los cobros que ejecute la empresa constructora. Si la misma .no efectuara las reparaciones ne- cesarias, la Municipalidad procederá lue- go de notificarla, a repararlo a su costa, . disponiendo. para el pago, del depósito de garantía especial antedicho y si tal no. alcanzara, afectará los créditos que atin queden a la empresa hasta cubrirlo. «Art, 25. Con el producido de las mul- tas, descuentos y sanciones que se prac- tiquen a las empresas, se creará el fondo de «Conservación de Pavimentos», que se invertirá para la conservación del . pavimento durante su vida legal. . «Art, 26. Los precios propuestos que se contraten serán por obra terminada y. de acuerdo a los vigentes en plaza el día de apertura de la licitación pública. Estos precios serán reajustados por va- . riaciones que se operen én la forma que , se indica a continuacién: oo. — 103 — a) Jornales: El aumento o disminu- ción que se produzca sancionado a por resolución de la autoridad com- . . petente referente a jornales y/o : .Cargas ‘sociales, a partir. de su vi- © gencia, correspondiente al personal . directamente empleado: en la obra y de acuerdo al contralor que se efectúe; Oo b) Materiales y elementos con precio oficial, los fletes ferroviarios, ce- mento, asfalto y todo otro material : con precios oficiales y regidos por, resolución del Estado, se liquidará | el aumento o disminución que se : produzca sobre las unidades utili- zadas efectivamente en la obra. le Al término de las obras se prac- ticará el reajuste general del pre: cio, confeccionándose de acuerdo a él, la liquidación definitiva de las obras, «Art. 27. La Municipalidad gestiona- — . rá el acogimiento de la obra al régimen . del L.E.M.L.T., en lo referente al articu- lo 29, inciso d) primera parte de la Ley. : 5.302, para cuyo cumplimiento dispon- _ drá del % % del monto-de la obra que se tomará de la reserva establecida en el artículo 18 de la ‘presente Ordenanza. . «Art, 28. Deróganse todas las disposi- . ciones que se opongan a la presente». «3 — 104 — Art. 29 Comuníquese al Poder Ejecu- tivo. Dada en Ja Sala de Sesiones de fa Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires; en la > ciudad Eva Perón, a once dias del mes de -agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, JORGE A. S1MINI. Luis N. Campo, D. Ondarra, Juan J. M. Roimondi, Secretario de la C. de DD, Secretario del Senado. . Eva Perón, 19 de agosto de 1955. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial». : : ALOE. e J. M. SEMINARIO, Decreto NY 9.846. Ñ Registrada bajo el número cinco mil ochocientos treinta y uno (5.881). . JM. SEMINARIO. o TRAMITE LEGISLATIVO 7 CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y proyec- Ñ to de ley del Poder Ejecutivo, Entrada y destino a. la Comisión de Obras Públicas, «despacho de Comi. sión y aprobación en general y particular, págs, '296,' 298, 331, 346 y 370 (julio 20 de 1955). o CAMARA DE SENADORES, — Entrada en vevi- sión y destino a las comisiones de Obras Públicas y de Legislación General, págs. 234 y '241 (julio: 21> de 1955). Despacho de Comisión, tratamiento sobre tablas y sanción definitiva, págs. 298 y 327 (agosto 11 de 1955)... ” E