Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12346
Ley 12346/1999 - EXTINCIÓN DE PLENO DERECHO DE LAS DEUDAS POR IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES VENCIDAS HASTA EL 15/3/99 EN LOS CASOS DE BAJA DE VEHíCULOS. (CERTIFICADO-DESGUACE-DESTRUCCIóN-RENOVACIóN-PARQUE AUTOMOTOR)( DEC. NAC. 35/99 Y 397/99).
Ley 12346 LEY 12.346 Impuesto a los automotores El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Cuando se solicitare la baja de vehículos automotores respecto de los cuales se hubiera obtenido el certificado de desguace y destrucción a que se refiere el Régimen de Renovación del Parque Automotor instituido por los Decretos Nacionales 35/99 y 397/99, se considerarán extinguidas de pleno derecho las deudas por Impuesto a los Automotores vencidas hasta el 15 de marzo del año 1999 que registran los mismos. Art. 2º - Condónanse las deudas por Impuesto a los Automotores que hubieran vencido hasta el 15 de marzo del año 1999, originadas por vehículos que hubieran sido dados de baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para su desguace y destrucción durante la vigencia del Decreto Nacional 647/95. Art. 3º - Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por conceptos que resulten comprendidos en los beneficios establecidos precedentemente se declaran firmes, careciendo los contribuyentes del derecho de repetición. Art. 4º - Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a efectos de implementar lo dispuesto en los artículos anteriores. Art. 5º - La presente Ley comenzará a regir a partir del 15 de marzo del año 1999. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALEJANDRO HUGO CORVATTA Vicepresidente 1º H. Senado José Luis Ennis Secretario H. Senado ALEJANDRO R. MOSQUERA Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.544 La Plata, 2 de diciembre de 1999. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. DUHALDE J. M. Díaz Bancalari REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (12.346). R. M. Citara