Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6880
Ley 6880/1964 - EXPROPIACION DE FRACCION DE TIERRA UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PARA FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ALFONSINA STORNI.
Ley 6880 LEY 6880 Expropiación fracción de tierra ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, para funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente como Circunscripción I,
Sección B, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad al
Folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer, o quien o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni” dependiente del Consejo de la Minoridad. ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 5708. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.