Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6880

Ley 6880/1964 - EXPROPIACION DE FRACCION DE TIERRA UBICADA EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PARA FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ALFONSINA STORNI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6880 LEY 6880 Expropiación fracción de tierra ubicada en la ciudad de Bahía Blanca, para funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente como Cir­cunscripción I,

Sección B, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Re­gistro de la Propiedad al

Folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer, o quien o quienes resulten sus actuales propieta­rios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni” dependiente del Consejo de la Minoridad. ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo estipulado en el artículo 4º de la Ley 5708. ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.