Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 568
Decreto-ley 568/1963 - (DEC-LEY 568/63) INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL. VIGENCIA DEL DECRETO 10801/62. ESCALAS,TOPES Y COEFICIENTES DE LAS JUBILACIONES.
E | q LEGISLATURA DE BUENOS AIRES Instituto de Previsión Social. Vigencia del decreto 10.801/62. Escalas, topes y coeficientes Departamento de Acción Social. Y La Plata, 17 de enero de 1963. Visto lo dispuesto por el Decreto N° 10.801 de fecha 11 de di- ciembre de 1962, y Considerando: Que la mencionada norma legal actualiza, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 y 95 de la Ley 5.425 (T. O. 1959) y 2° artículo nuevo incorporado a la citada ley por el ar- tículo 21 de la Ley 6.469, las escalas, topes y coeficientes que se aplican a los beneficios jubilatorios y pensionarios a cargo del Instituto de Previsión Social, a fin de posibilitar la aplicación del principio de movilidad vigente en esta Provincia: Que dicha actualización fue realizada en virtud de las muta- ciones operadas en las remuneraciones del personal ‘en actividad, “ sancionadas por la Ley de Presupuesto para el Ejercicio 1961/1962 | número 6.720 y en forma proporcional a aquéllas: | Que, sin perjuicio de la facultad acordada el Poder Ejecutivo por las normas legales citadas en primer término, es conveniente | establecer la oportunidad en que las nuevas escalas, topes y co- y eficientes, determinadas por sucesivos cambios presupuestarios, de- berán ser aplicados, a los fines de los ulteriores reajustes de aque- llos beneficios; Que, en consecuencia, corresponde que las escalas, topes y coeficientes establecidos en el decreto 10.801/962, como así tam- bién aquéllos que el Poder Ejecutivo deba fijar en el futuro, sean aplicados en la oportunidad en que el Instituto de Previsión Social practique los reajustes de las plestacions a su cargo, en base a los sueldos establecidos en los respectivos presupuestos generales. Por ello, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Las escalas, topes y coeficientes fijados en los artículos 19, 29 y 3° del Decreto 10.801/62, como asi las que el Poder Ejecutivo deba establecer en el futuro en cumplimiento de lo dis- puesto por los artículos 76 y 95 de la Ley 5.425 (T. O. 1959) y 2° ar- ' ticulo nuevo incorporado a la citada ley por el articulo 21 de la Ley | 6.469, serán aplicados por el Instituto de Previsión Social en á oportunidad de practicarse los sucesivos reajustes de las prestacio- | 7 7 | . Ser | 265 nes a su cargo, en base a los niveles de sueldos establecidos por los presupuestos generales respectivos y dentro: de los plazos que es- tablezcan las normas legales vigentes. Art. 2° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado. Art. 32 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. : Art. 4% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Departamento de Acción Social, a sus efectos. | TRIGO VIERA. LORENZO [MUNAFÓ DAUCCIA, JORGE Lascano. NÉSTOR SUÁREZ, FÉLIX NIEVA, ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, | Cartos E. RAINERIO BERRA. ve Ratificado por decreto nacional 3.653, de fecha 10 de mayo de ! 1963. = Publicado en el “Boletín Oficial” el 24 de mayo de 1963. i ‘ | i | i] | | “| | iH q \ I : i \i ll | | a . i} t SER |