Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 17862

Decreto-ley 17862/1957 - (DEC-LEY 17862/57)AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION A DISTRIBUIR GRATUITAMENTE PUBLICACIONES DE INDOLE CULTURAL E INFORMATIVA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/10/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

KA e Nan eciiieeniiaiaaal — 1073 — DECRETO-LEY N? 17.862 Autorizando al Ministerio de Educación a distribuir gratuitamente publicaciones de índole cultural e informativa La Plata, 2 de cctubre de 1957. Visto el presente expediente 2.611-41.191/57, del Ministerio de Educación, por el que la Dirección de Publicaciones e Impresiones solicita el dictado de un decreto-ley que permita la entrega de ejem= plares sin cargo a los autores, y distribución gratuita del tiraje de las publicaciones que edita el citado Departamento a los fines de su más amplia divulgación, y — ) Considerando: Que el artículo 3° “in fine” del decreto 1.591/55, modificatorio del artículo 126%, del decreto 11.762/53, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952), establece que “no se podrá efectuar donación o préstamo de bienes fiscales a favor de terceros, salvo que fueran autorizadas por ley”. Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Contaduría de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Nacional de la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Autorízase al Ministerio de Educación a distribuir gra- tuitamente todas sus publicaciones de índole cultural e informativa a los fines de su más amplia divulgación, salvo aquellos casos en que se considere procedente la fijación de un precio de venta sobre el total o una parte determinada del tiraje de la obra. Art. 22 Autorízase, asimismo, al nombrado Departamento, para que proceda a entregar, sin cargo, a sus autores —mediante Reso- lución— hasta la cantidad de 300 ejemplares cuando su distribución sea gratuita y hasta el 2 % del total del tiraje, en el caso de que se fije un precio de venta. Art. 3% El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 4% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” notifíquese al señor Fiscal de Estado, tome conocimiento la Contaduría de la Provincia y pase al Departamento de Educación a 1 sus efectos. BONNECARRERE. | E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR. | | i q | j | 4 6 |