Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12079

Ley 12079/1998 - SUSTITUYE EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1998 (LEY 12.062).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/01/1998
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Ley 12079 LEY 12.079 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 1998, por el siguiente: "ARTICULO 15.- Establécese una asignación mensual equivalente a dos sueldos básicos más gastos de representación destinada exclusivamente a los funcionarios que se detallan a continuación, para los gastos de refrigerio y comida, incluidos sus respectivos núcleos familiares, como así también el personal afectado a las residencias oficiales, siempre que tales funcionarios ocupen residencia oficial de posesión del Estado Provincial o alquilada: Gobernador; Ministro de Gobierno y Justicia; Ministro de Economía; Ministro de la Producción y el Empleo; Ministro de Salud; Ministro de Obras y Servicios Públicos; Ministro de Asuntos Agrarios; Director General de Cultura y Educación; Secretario General de la Gobernación; Secretario de Seguridad; Secretario de prevención y Asistencia de las Adicciones; Secretario de Comunicación Social; Secretario de Tierras y Urbanismo; Secretario de Política Ambiental; Asesor General d Gobierno; Titular de la Unidad Ejecutora Reconstrucción del Gran Buenos Aires; Titular de la Unidad Ejecutora y Coordinadora Programa Familia Propietaria. La nómina de los funcionarios detallados precedentemente es taxativa por lo que sólo podrá ampliarse por Ley. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.