Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8452

Ley 8452/1975 - OTORGANDO SALARIO FAMILIAR A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/08/1975
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Ley 8452 LEY 8452 Otorgando salario familiar a los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Otórgase el beneficio de salario familiar a los jubilados y pensionados beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- El salario familiar será otorgado de acuerdo a lo que pres­criben las Leyes en vigencia y será abonado por el Instituto de Pre­visión Social de la Provincia de Buenos Aires, juntamente con el pago de las pensiones y jubilaciones. ARTÍCULO 3.- Tal beneficio comenzará a regir desde el mes siguiente a la promulgación de la presente Ley. ARTÍCULO 4.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dispondrá el inmediato empadronamiento de las familias a cargo de los jubilados y pensionados al efecto del artículo 1º. ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Economía dispondrá las partidas necesa­rias para la efectivización del beneficio, mediante la inclusión pre­supuestaria respectiva del monto necesario. ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta días de su promulgación. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.