Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15191
Ley 15191/2020 - IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PARA EL SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA, EN EL MARCO DE LAS LEYES DE EMERGENCIA 15.165, 15.174 Y 15.178. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE LEY. (BENEFICIOS IMPOSITIVOS-DEUDAS FISCALES-CRÉDITOS BANCARIOS-SUBSIDIOS).
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 15174/2020 - RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19).
- Ley 15178/2020 - DECLARA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS, LA EMERGENCIA PRODUCTIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 24.467. INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.
- Ley 15165/2019 - DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y ENERGÉTICA EN ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO. PRORROGA LAS LEYES 14806, 14812 Y 14815 (FONDO MUNICIPAL PARA CONVENIOS DE INFRAESTRUCTURA-COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, FISCALIZACIÓN Y CONTROL PARA LA EMERGENCIA-PROGRAMA ESPECIAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA (PEED)-REGULARIZACIÓN DE DEUDAS-MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS-PRODUCTORES-COOPERATIVAS-COMERCIOS-SUSPENSIÓN DE TODOS LOS AUMENTOS TARIFARIOS). INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.
- Ley 15178/2020 - DECLARA POR EL PLAZO DE CIENTO OCHENTA DÍAS, LA EMERGENCIA PRODUCTIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LOS TÉRMINOS DEFINIDOS POR LA LEY NACIONAL N° 24.467. INVITA A LOS MUNICIPIOS ADHERIR A LA PRESENTE LEY.
- Ley 15174/2020 - RATIFICA LOS DECRETOS 132/2020, 151/2020, 166/2020, 167/2020, 177/2020, 180/2020, 194/2020, 251/2020, 255/2020, 261/2020, 262/2020, 264/2020, 282/2020 Y 340/2020. MODIFICA LAS LEYES 13295 Y 10397 (PRÓRROGAS-SUSPENSIONES-DELEGACIÓN DE FUNCIONES-EMERGENCIA SANITARIA-CORONAVIRUS-COVID 19).
Ley 15191 LEY 15191 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las Leyes de emergencia 15.165, 15.174 y 15.178. ARTÍCULO 2°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, deberá: a) Diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, un régimen de beneficios impositivos que podrá incluir condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros. b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística. c) Otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere. d) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias, que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 4°.- Quedan comprendidos como beneficiarios de esta Ley, todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional 25.997, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo. ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo, mediante el organismo que corresponda, implementará medidas a fin de lograr y fomentar la reactivación productiva de los sectores comprendidos en el artículo 4° de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- Invítase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta Ley. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.