Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6922

Ley 6922/1964 - (DEROGADA POR LEY 7390) CONCESION DE TIERRAS UBICADAS EN MANUEL B.GONNET, LA PLATA, AL CLUB LOS TILOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 10/12/1964
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Ley 6922 DEROGADA POR LEY 7390 LEY 6922 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7064. Concesión tierras ubicadas en Manuel B. Gonnet, La Plata, al Club “Los Tilos”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo para conceder, con carácter precario y a título gratuito, y por el término de quince años, con destino a actividades deportivas, culturales y sociales al Club “Los Tilos”, las tierras que se deslindarán dentro de la Parcela 1.118, Cir­cunscripción 6ª, Sección O, cuyo dominio consta inscripto bajo el número 333.191, folio 10.712/951, de propiedad del Fisco de la Pro­vincia, ubicadas en Manuel B. Gonnet, partido de La Plata. ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7064) Los organismos pertinentes procederán a delimitar la fracción correspondiente dentro de la norma siguiente: cinco hectáreas (5 hectáreas), aproximadamente, con frente de ciento treinta metros (130 metros), al camino Centenario. La subdivisión de la par­cela se realizará de acuerdo a lo establecido o en lo que en más o en menos resulte del estudio a realizarse. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá, por intermedio del Minis­terio respectivo, a efectuar la entrega de posesión del inmueble ci­tado bajo inventario. ARTÍCULO 4.- Al término de la concesión o en caso de la rescisión de la misma, el Fisco de la Provincia indemnizará a la institución ci­tada por las mejoras que haya realizado. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.