Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10171
Decreto-ley 10171/1957 - (DEC-LEY 10171/957) DEROGANDO EL ART. 239° DEL CODIGO FISCAL (T.O. 1957) DE LA LEY 5246.
DECRETO-LEY N° 10.171 Derogando el artículo 239° del Código Fiscal (T. O. 1957) La Plata, 19 de junio de 1957, Visto el expediente 2.309-13.462, año 1957, del Ministerio de Ha- cienda, Economía y Previsión, atento a que el artículo 239° del Código | Fiscal (T. O. 1957) faculta al Ministro de Hacienda, Economia y ‘ Previsión a disponer del 4 % del importe de la recaudación de los gravámenes y multas cuya percepción efectúa la Dirección General de Rentas para la formación de un Fondo Estímulo de su personal y al de las reparticiones vinculadas a la recaudación fiscal de dicho departamento, cuya distribución anual no excederá del 50% del | total de sueldos percibidos por cada beneficiario, y — Considerando: . Que si bien dicho Fondo tiene el propósito de estimular el cum- plimiento de sus deberes al personal, no resulta éste, según se ob- serva, el método más adecuado, eficaz y convincente para cumplir los fines que se propone, siendo por lo demás de trámite engorroso E y de justicia muy relativa si se consideran las variadas funciones de muy distinta incidencia en la finalidad perseguida que desem- peña el personal favorecido con su liquidación. Que son otros los métodos a seguir dentro de la Administración | Pública para premiar la contracción al trabajo, asistencia, concepto | y antigúedad que forman el acervo del empleado público y que hacen 1 los méritos para su ascenso o mejora económica. Que por ello es indispensable reemplazar el Fondo Estímulo, | derogando el artículo 239° de la ley, con las mejoras adecuadas y | oportunas a aquel personal que por sus condiciones sea merecedor a ello, empleando al efecto el recurso que se destina a dicho fondo. Por todo ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — : DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Derógase con efecto retroactivo al 1° de enero de 1957 el artículo 239% del Código Fiscal (T. O. 1957). . Art. 2% El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. ‘ : ' Art. 3° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. — 922 — | Art. 42 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. i ]