Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9735

Decreto-ley 9735/1981 - AUTORIZACION A LA DIRECCION DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. D.E.B.A., PARA TRANSFERIR SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD ASUMIDOS EN CONVENIO APROBADO POR LEY 9616.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/09/1981
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9735/1981 DECRETO-LEY 9735/81 NOTA: Ver Ley 9916 LA PLATA, 9 de SETIEMBRE de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2.03-5303/1981 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1: La Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA), podrá transferir los servicios públicos de electricidad asumidos por la Provincia de Buenos Aires en virtud del convenio aprobado por Ley 9.616 a Cooperativas Eléctricas y/o Municipalidades, en las mismas condiciones en que fueron recibidos. ARTICULO 2: Las entidades habilitadas para asumir los servicios mencionados en el artículo precedente deberán reunir, a solo juicio del ente electroenergético provincial, los requisitos que a continuación y en mérito a los siguientes supuestos se establecen: a) En el caso de Cooperativas preexistentes como concesionarias del servicio público de electricidad, con prestación efectiva actual, el servicio peticionado deberá corresponder al Partido en el cual desarrollan su actividad, guardando relación su escala con el servicio que ya prestaban como titulares. b) En caso de presentarse más de una entidad en condiciones similares, corresponderá a DEBA determinar la titularidad pertinente y la medida en que serán receptoras de los servicios a transferir. c) De no existir Cooperativa preexistente con servicio efectivo, y constituyéndose una nueva con el objeto de convertirse en receptora del servicio a transferir, deberá contar con adecuada capacidad técnica y financiera, consenso suficiente de los usuarios del servicio a transferir y acuerdo del poder concedente local. ARTICULO 3: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.