Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13079

Ley 13079/2003 - MODIFICA LA LEY 12061, ORGANICA DEL MINISTERIO.(REF.RECEPCIóN DENUNCIAS-ACTUACIONES PREVENCIONALES-DELITOS-LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES-DROGAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/07/2003
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Ley 13079 LEY 13079 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpárase como inciso 10) del artículo 17 de la Ley 12.061 y modificatorias el siguiente: "Artículo 17: Inciso 10).- Recibir en forma directa las denuncias o actuaciones prevencionales que llegaren para su conocimiento, referidas o relacionadas a delitos tipificados por la legislación sobre estupefacientes. Su intervención en la investigación se concretará sin perjuicio de la competencia jurisdiccional en razón de la materia que deba ser decidida ulteriormente." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.