Provincia de Buenos Aires · Decreto N° 739
Acepta, en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, las renuncias presentadas por Verónica Marcela Eyherabide y Ana María Eugenia Prieto.
Decreto 739/2021 DECRETO N° 739/2021 LA PLATA, 15 de Septiembre de 2021 VISTO el expediente EX-2021-21090860-GDEBA-DSTAMDCGP del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, mediante el cual se propicia aceptar las renuncias de Verónica Marcela EYHERABIDE y de Ana María Eugenia PRIETO a los cargos de Planta Temporaria - Personal de Gabinete de la Directora Ejecutiva, y CONSIDERANDO: Que Verónica Marcela EYHERABIDE y Ana María Eugenia PRIETO presentaron las renuncias, a partir del 20 de agosto de 2021, a los cargos de Planta Temporaria - Personal de Gabinete de la Directora Ejecutiva, quienes habían sido designadas por Decreto Nº 469/2021; Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que las agentes salientes no registran actuaciones sumariales pendientes de resolución; Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la gestión encuadra en lo establecido en el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°. Aceptar las renuncias, en la Jurisdicción 1.1.1.18, Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, a partir del 20 de agosto de 2021, de Verónica Marcela EYHERABIDE (DNI N° 23.224.785 - Clase 1973) y de Ana María Eugenia PRIETO (DNI N° 24.829.017 - Clase 1975) a sus cargos de Planta Temporaria - Personal de Gabinete de la Directora Ejecutiva, quienes habían sido designadas por Decreto Nº 469/2021, de conformidad con lo previsto por el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96. ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo de la Comunidad y de Jefatura de Gabinete de Ministros. ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. Andres Larroque , Ministro; Carlos Alberto Bianco , Ministro; AXEL KICILLOF , Gobernador