Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 7299

Decreto-ley 7299/1967 - ARANCELES NOTARIALES.DECLARANDO DE APLICACION EN LA PROVINCIA LA NORMA DEL ART. 16 DEL DECRETO-LEY NACIONAL 6706/1963 -ARANCELES NOTARIALES A LA MITAD PARA OPERACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA. REDUCCIÓN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/09/1967
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 7299/1967 DECRETO-LEY 7299/67 Aranceles notariales La Plata, 31 de agosto de 1967. Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 5957/967, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de aplicación en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la norma del artículo 16 del decreto-ley nacional 6706 de fecha 12 de agosto de 1963, en cuanto establece que los aranceles notariales correspondientes a honorarios por escritura de venta, de hipoteca y por el estudio de antecedentes y títulos, se reducirán a la mitad cuando aquéllas constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de dominio o de hipoteca relacionados con operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y “Boletín Oficial” y archívese.