Nación · Ley N° 15989

Ley 15989 - RATIFICASE EL CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES SUSCRIPTO EL DIA 2 DE JULIO DE 1935, POR EL GOBIERNO DE LA NACION CON LA REPUBLICA DE CHILE.

Estado no verificadoSanción: 26/10/1961Publicación B.O.: 28/11/1961Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES LEY N° 15.989 Ratifícace el convenio suscripto el 2/7/1935. SANCIONADA: 26 de octubre de 1961 PROMULGADA: 16 de noviembre de 1961. POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., saciona con fuerza de LEY: ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Relativo a la Tramitación de Exhortos Judiciales suscripto el día 2 de julio de 1935, por el gobierno de la Nación con la República de Chile. ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y uno. J. M. GUIDO Alejandro N. Barraza F. F. MONJARDIN Eduardo T. Oliver Registrada bajo el número 15.989 Buenos Aires, 16 de noviembre de 1961. POR TANTO: Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. FRONDIZI. - Luis R. Mac kay Miguel A. Cárcano. CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE EXHORTOS JUDICIALES La República Argentina y la República de Chile, aprovechando la feliz circunstancia de la presencia en la ciudad de Buenos Aires de su Excelencia el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, doctor Miguel Cruchaga Tocornal, en el deseo de concluir un acuerdo que facilite en lo posible la tramitación, en cada uno de los dos países, de exhortos judiciales procedentes del otro han designado para el efecto sus plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República Argentina, al doctor Carlos Saavedra Lamas, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; El Presidentede la República de Chile, al doctor Miguel Cruchaga Tocornal, Ministro de Relaciones Exteriores; Los cuales después de comunicarse sus respectivos plenos poderes que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente: Art. 1° - Los exhortos judiciales que las autoridades competentes de uno de los dos países dirijan a las del otro, no necesitarán para su recepción y diligenciamiento conforme al derecho local, que sean legalizadas en la forma ordinaria las correspondientes firmas, siempre que tales exhortos sean cursados por la vía diplomática con nota oficial suscripta por el respectivo agente diplomático y que se refiere específicamente al exhorto de que se trata. Art. 2° - La presente convención regirá hasta 3 meses después que una de las partes notifique a la otra su resolución de ponerle término. Art. 3° - La presente convención será ratificada y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago, en cuanto sea posible. En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan la presente convención, en doble ejemplar, a 2 días del mes de julio de 1935. Saavedra Lamas - Cruchaga.