Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6435
Ley 6435/1960 - (DEROGADA POR DEC-LEY 7258/66)DISPONE CON CARACTER DE OBLIGATORIA Y GRATUITA, LA VACUNACION ANTIPOLIOMELITICA PARA NIÑOS COMPRENDIDOS ENTRE LOS DOS MESES Y LOS CATORCE AÑOS DE EDAD, Y PARA MUJERES EMBARAZADAS A PARTIR DEL TERCER MES DE GESTACION.
Reformas y relaciones normativas
1LEGISLATURA DE BUENOS AIRES LEY 6.435 a Vacunación antipoliomislitica obligatoria El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de . LEY : Art. 19 Con carácter de obligatoria y gratuita, dispónese la va- cunación antipoliomielítica en el territorio de la provincia de Buenos Aires, para los niños de ambos sexos comprendidos entre los dos meses y los catorce años de edad y para las mujeres embarazadas a partir del tercer mes de gestación. | Art. 22 Durante el presente período cscolar de 1960, este requi- . sito será llenado por los alumnos concurrentes a todas las escuelas primarias y preescolares, oficiales o privadas, de la Provincia. A tal efecto y en forme inmediata, el Ministerio de Salud Pública pro- vincial emprenderá la tarea de vacunación a cargo de personal téc- | nico en los establecimientos escolares públicos y privados a fin de vacunar, dentro del lapso mencionado, a todos los niños que no | hubieren cumplido hasta el presente con dicho requisito. UN Art. 3° En adelante y en ocasión de ingreso a los establecimien- tos de educación primaria y preescolar, de cualquier naturaleza, oo que funcionen dentro del territorio de la Provincia, se exigirá a los nifios el certificado de naber recibido, por lo menos, una dosis de , vacuna antipoliomielítica y se velará por el cumplimiento de las restantes durante el período lectivo correspondiente. Art. 4? Las oficinas públicas de la Provincia, en todo trámite . relacionado con menores entre las edades señaladas, exigirán cer- tificados en que conste que dicho niño ha comenzado a cumplir con la vacunación profilactica de la poliomielitis, Los empleados que omitieran esta exigencia serán sancionados según las normas vi- gentes, Esta exigencia por parte de las oficinas públicas se prolon- gará hasta que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia con+ sidere, de acuerdo al estado sanitario de la población, que no es necesario mantener dicho requisito. Art. 5° El control y la aplicación de esta medida de profilaxis, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el { que solicitará la colaboración necesaria de otros ministerios, muni- cipalidades, entidades médicas, y todo organismo afín, para su mejor cometido. En todos los establecimientos asistenciales de la Provincia donde se atiendan las personas comprendidas en el ar- tículo 1° se procederá a su vacunación. Art. 6% Todos los agentes del Estado que se beneficien con el “salario familiar”, deberán presentar certificado oficial de vacuna- li ción antipoliomielítica de sus hijos, que estén comprendidos dentro’ de la edad establecida en el artículo 1°. y El Poder Ejecutivo gestionará en el orden municipal una cola-- boración en el mismo sentido. Igual procedimiento se aplicará en- los establecimientos comerciales y fabriles en todo el territorio de la Provincia. Art. 7° Cuando el estado de salud pública lo justifique, el mi- nisterio del ramo adoptará y hará cumplir las medidas de carácter. epidémico y las de protección de emergencia aconsejables. Art. 8% El tratamiento preventivo se adoptará coordinadamente con el plan nacional respectivo, y estará sujeto a las posibles nue- 1 vas adquisiciones en. la materia. Art. 9° El plan actual consistirá en la utilización de vacuna Salk en tres dosis de un cm3. cada una, con un mes de intervalo . y una cuarta de revacunación, al año. Art. 10. Toda modificación en las normas de aplicación, indi- caciones y contraindicaciones. serán dictadas y hechas conocer exclusivamente por el Ministerio de Satud Pública. Art. 11. El Poder Ejecutivo incorporará a partir del Presupuesto- . General de la Administración 1960/61, la partida correspondiente Ñ para atender el gasto dispuesto por esta ley; y hasta tanto, se . destina la suma de siete millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 7.500.000 "%) que se tomarán de Rentas Generales con: | imputacion a la presente. | Art. 12. Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata. a los diecinueve días del mes de octubre de mil nove- cientos sesenta. Héctor PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. | Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi, 7 Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. . Registrada bajo el número seis mil cuatrocientos treinta y cinco (6.435). ] Frurx Díaz O'KxLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proye:to del diputado Dulevich, entrado en Diputados el 11 de mayo de 1960. Aprobado el 9 de junio de 1960. Entrado en Senado el 15 de junio de 1960, aprobado con modificaciones el 25 de agosto de 1960. . Entrado en Diputados el 15 de setiembre de 1960. Sancionada el 19 de octubre de 1960. Promulgada por decreto de la Presidencia de la H. C. el 21 de diciembre de 1960. ‘ Publicada en el “Boletín Oficial” el 29 de diciembre de 1960. a |