Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8112

Decreto-ley 8112/1957 - (DEC-LEY 8112/957)AUTORIZANDO AL MINISTERIO DE EDUCACION,COMO CASO DE EXCEPCION,LA CONSTRUCCION DE LOCAL DESTINADO A GARAJE Y TALLERES,PARA USO EXCLUSIVO DE SUS AUTOMOTORES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/06/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N? 8.112 Autorizando. al Ministerio de Educación, como caso de excepción, la construcción de local destinado a garaje y talleres, para uso exclusivo de sus automotores / ; , La Plata, 28 de mayo de 1957. Visto el expediente 2.627-33.995, de 1957, por el que el Ministerio de Educación, solicita autorización para realizar directamente y bajo el contralor del Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Arquitectura), la construcción de un local destinado para garaje y talleres para uso exclusivo del servicio de automotores de su de- pendencia, cuyo presupuesto se calcula en la suma de $ 2.500.000 moneda nacional, y — Considerando: Que existen razones de urgencia en contar con la obra de que se trata, dado su necesidad evidente de salvaguardar los in- } gentes montos invertidos en automotores, máquinas, implementos, etcétera, que requieren un local apropiado para su instalación y rendimiento adecuado. Ñ Que tratándose de un organismo que cuenta, por la naturaleza de su especialidad con los medios materiales y técnicos que posibi- litan la concreción eficiente de dicha obra, puede el Poder Ejecutivo, como caso de excepción autorizar la misma, ya que dicha situación J ; — 895 — no está contemplada en las disposiciones de la Ley General de Obras Públicas 5.806. Por ello, atento lo propuesto por el Ministerio de Obras Públi- cas, el dictamen producido por el señor Asesor General de Gobierno Ñ y la vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: : Art. 19 Acuérdase, como caso de excepción, la autorización soli- citada por el Ministerio de Educación, para que por intermedio de su Dirección de Construcciones, lleve a cabo por “Administración” y dentro de la suma calculada de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000 ™4), la construcción de un local des- tinado para garaje y talleres para uso exclusivo de automotores de su dependencia. . Art. 2% Déjase expresamente establecido que los respectivos trabajos se llevarán a cabo bajo la fiscalización del Ministerio de o Obras Públicas (Dirección de Arquitectura). Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros en Acuerdo General. Art. 4? Comuníquese, publíquese, dése. al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura. BONNECARRERE. JAIME E. Ruiz, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CorTÉS, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z, DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.