Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 95

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 95-20 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA CAVCON S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN 1945-MEIGC/19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/02/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (textos consolidados según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros 1945-GCABA- MEIGC/19 y 5275-MEIGC/2019, y el Expediente Electrónico N° 11996594- -GCABA- DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración interpuesto por la firma Cavcon S.A., contra la Resolución N° 1945- GCABA-MEIGC/19, que rescindió por exclusiva culpa de la contratista el contrato de obra pública suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 1269-SIGAF16 (45-16), para los trabajos de "obra nueva" en el edificio de la Escuela de Danzas N° 2 sita en la calle Lope de Vega y Murature del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 5275-MEIGC/2019, la señora Ministra de Educación e Innovación, desestimó el recurso de reconsideración; Que el día 23 de septiembre de 2019 se notificó al recurrente la resolución previamente mencionada, haciéndole saber, mediante cédula notificada con fecha 27 de noviembre de 2019, la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración dentro del plazo de 5 (cinco) días, conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que cumplido el plazo legal citado, y no habiendo el impugnante ampliado ni mejorado los argumentos expuestos, corresponde tener por reproducidos los fundamentos fácticos y jurídicos plasmados en la Resolución N° 5275-MEIGC/2019 que sirvieron de base para rechazar el recurso de reconsideración deducido; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado Ley N° 6.017); Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2020-00712828-GCABA- DGREYCO, corresponde el rechazo del recurso incoado. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario de reconsideración interpuesto por la firma Cavcon S.A., contra la Resolución N° 1945-GCABA- MEIGC/19, que rescindió por exclusiva culpa de la contratista el contrato de obra pública suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 1269- SIGAF16 (45-16), para los trabajos de "obra nueva" en el edificio de la Escuela de Danzas N° 2 sita en la calle Lope de Vega y Murature del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( texto consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel