Nación · Ley N° 14330

Ley 14330 - APRUEBASE CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL CON EL ESTADO DE ISRAEL.

Estado no verificadoSanción: 02/09/1954Publicación B.O.: 04/10/1954Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADO LEY N° 14.330 Apruébase Convenio de Intercambio Cultural con el estado de Israel . Sancionada: Sept. 2-1954 Promulgada: Sept. 23-1954 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentinam reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°- Apruébase el convenio de intercambio cultural subscripto con el Estado de Israel, en Buenos Aires, el 23 de julio de 1953. ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dos dís del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro. A. TEISAIRE A. J. BENITEZ Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver Registrada bajo el N° 14.330- Convenio de Intercambio cultural entre la República Argentina y el Estado de Israel El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Israel, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas que vinculan a la República Argentina y el Estado de Israel; Considerando que las relaciones entre los dos pueblos pueden ser intensificadas aún más a través de la difusión de informaciones sobre el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del pensamiento, de la ciencia y del arte; Y conscientes de que el acervo espiritual de ambos pueblos es susceptible de un fecundo intercambio entre los ciudadanos y organismos culturales de los respectivos países; Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades antedichas y con ese propósito nombraron como sus representantes, por

parte del Presidente de la Nación Argentina a S.E. el señor Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto, doctor Jerónimo Remorino, y por parte del Presidente del Estado de Israel a S. E. el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario D. Jacobo Tsur, los cuales, previo canje de sus poderes y debida constatación de su validez, acordaron lo siguiente: Art. 1° Las Altas Partes Contratantes se comprometen a incrementar y facilitar el intercambio cultural entre ambos pueblos apoyando mutuamente los proyectos tendientes a asegurarlo. Art. 2° Las Altas Partes Contratantes auspiciarán y facilitarán el intercambio cultural, científico y artístico entre sus pueblos tales como: Facilitar sobre una base recíproca, la labor de los investigadores y hombres de ciencia, así como el canje de las publicaciones y libros de origen nacional y el intercambio de reproducciones artísticas, films y discos nacionales, tendientes a fortalecer el espíritu de colaboración y amistad entre ambos países. Art. 3° - Las Altas Partes Contratantes convienen en el intercambio de profesores, conferenciantes, autores, estudiantes y obreros especializados para lo cual adoptarán las medidas a su alcance para la consecución de esta finalidad. Art. 4° - Las Altas Partes Contratantes facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos considerados en el artículo anterior de un país al otro, para participar en congresos o certámenes artísticos, científicos o deportivos. Art. 5° - Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar y facilitar el turismo entre los ciudadanos de ambos países, con el objeto de acrecentar el mutuo conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos países. Art. 6° Las Altas Partes Contratantes tomarán las debidas medidas para la ejecución de las disposiciones mencionadas y concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del marco de las leyes vigentes en ambos países. Art. 7° - El presente Convenio será ratificado conforme a la legislación vigente en cada país, y los instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes Contratantes a la brevedad posible en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo cualquiera de ellas denunciarlo mediante una notificación que deberá comunicar a la otra parte en un plazo no menor de un año. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y hebreo, siendo ambos igualmente válidos, rigiendo el texto en español en caso de discrepancia y lo sellan en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres. Jacobo Tsur - Jerónimo Remorino.